Sentencia N° 782 — Sala de Casación Civil del TSJ, 16 de octubre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000782, Exp. 21-352, 04/12/2025
Expediente21-352
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-10-16
DecisiónSe REVOCA la sentencia N° 623, de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por esta Sala.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 623 el 16 de octubre de 2025, declarando improcedente el desistimiento de la demanda en un juicio de acción merodeclarativa. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria sobre esta decisión, argumentando que no se tomó en cuenta un poder judicial que confería facultades para desistir. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que efectivamente había una vulneración al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que justificaba la corrección de la sentencia.
Extracto de la motiva
Es por esta razón, y de acuerdo al precepto constitucional contenido en el artículo 26, el cual indica que los mismos serán efectivamente tutelados por los órganos jurisdiccionales, para de esta manera hacer garantizar la noción de justicia, que constituye el fin último de todo proceso judicial y la esencia misma de nuestro Estado. (Cfr. sentencia de esta Sala de Casación Civil N° 8 de fecha 2 de marzo de 2021, caso: Fundación Dr. José Gregorio Hernández contra Inmobiliaria Palmira, S.A.). De esta forma, se constata que efectivamente corre en los folios 20 al 22 de la pieza original N° 1 de 2, copia certificada del poder judicial especial mediante el cual el ciudadano José María Nogueroles López confirió mandato a los abogados Arturo Martínez Jiménez, Andro Jesús Restaíno Rodríguez, Scarlett Nicoll Rivas Romero y Karelia Arthur Marín Romero, el primero ya identificado, y los otros inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 179.450, 270.583 y 296.457 respectivamente, autenticado ante la Notaría Trigésima Tercera de Caracas, municipio Libertador, en fecha 6 de octubre de 2020, anotado bajo el N° 47, tomo 13, folios 155 al 157 y del mismo se desprende lo siguiente: “Yo, JOSÉ MARÍA NOGUEROLES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con cédula de identidad número V.- 2.959.823; por el presente documento declaro: Que confiero Poder Especial Especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los profesionales del derecho, ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ, ANDRO JESÚS RESTAINO RODRÍGUEZ, SCARLETT NICOLL RIVAS ROMERO y KARELIA ARTHUR MARÍN ROMERO (…), inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 27.412, 179.450, 270.583 y 296.457, respectivamente; para que actuando conjunta o separadamente, representen y sostengan mis derechos e intereses en todo lo relacionado con acciones judiciales de cualquier naturaleza, en especial en el juicio o los juicios que intentare contra el ciudadano JUAN CARLOS MALDONADO BERMUDEZ (sic) y/o la institución financiera REPUBLIC INTERNATIONAL BANK, N.V. (RIB) (antes Banco Caracas, N.V.), por acción merodeclarativa y/o por transferencia de titularidad, ante los Tribunales (sic) competentes de la Circunscripción Judicial de Caracas. En ejercicio del presente mandato, los aludidos apoderados, quedan facultados para intentar todo tipo de acciones únicamente existe pronunciamiento respecto de la primera fase del avocamiento mediante fallo N° 781 de fecha 10 de diciembre de 2021, sin que se haya alcanzado decisión respecto de la segunda fase del mismo, por lo cual el régimen competencial no ha sido modificado, estando la causa distinguida con alfanumérico APH11-V-FALLAS-2020-000217, contentivo del juicio por acción merodeclarativa incoado por el ciudadano José María Nogueroles, contra la sociedad mercantil Republic International Bank N.V. (R.I.B), atribuida a su órgano jurisdiccional de procedencia, es decir, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual, en el presente asunto se limitará a conocer de la solicitud de desistimiento del avocamiento presentada ante esta Sala de Casación Civil. Así se establece.
Dispositiva
PRIMERO: Se REVOCA la sentencia N° 623, de fecha 16 de octubre de 2025, dictada por esta Sala. SEGUNDO: Se declara PROCEDENTE EN DERECHO EL DESISTIMIENTO de la presente solicitud de avocamiento, mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2025, y se imparte la debida HOMOLOGACIÓN. TERCERO: La remisión de la totalidad del expediente distinguido con el alfanumérico APH11-V-FALLAS-2020-000217, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la continuación del proceso en el estado en que se encontraba.