Sentencia N° 782 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000782, Exp. 23-429, 01/12/2023
Expediente23-429
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra el auto de inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la sentencia apelada es interlocutoria y no pone fin al juicio, por lo que no es susceptible de recurso inmediato. Se confirma la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado por la parte demandante.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, la decisión precedente transcrita en la cual se pronunció sobre la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, en las cuales el tribunal a quo se pronunció sobre la reposición de la causa al estado de agregar escrito de pruebas presentadas por la parte demandada; en consecuencia, esta Sala estima que la decisión contra la cual se recurre se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio sino que, ordena su continuación y que eventualmente, puede producir un gravamen que podrá o no ser reparado por la sentencia definitiva. Por lo tanto de acuerdo con lo anterior expuesto, esta Sala concluye que la sentencia recurrida no es de aquellas sentencias susceptibles de ser admitidas de inmediato recurso de casación ante esta sede casacional, lo que determina, por vía de consecuencia, que el recurso de casación interpuesto resulte inadmisible.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante, contra el auto de fecha 1 de junio de 2023, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado contra la sentencia interlocutoria de fecha 27 de abril de 2023, dictada por el referido juzgado superior.