Sentencia N° 780 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000780, Exp. 22-389, 13/12/2022
Expediente22-389
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso extraordinario de casación interpuesto por Flor Isabel Contreras contra una sentencia que declaró sin lugar la apelación de la parte demandada y confirmó el fallo que declaró con lugar la demanda de honorarios profesionales. La Sala desestimó las denuncias de quebrantamiento de forma y de infracción de ley, argumentando que las actuaciones procesales se realizaron conforme a derecho y que no se afectó el debido proceso ni el derecho a la defensa de las partes.

Extracto de la motiva

Del contenido de las anteriores Resoluciones transcritas de forma parcial, se extrae sin lugar a dudas que en razón de la emergencia sanitaria generada por la pandemia por Covid-19, tanto el Ejecutivo Nacional como la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia implementaron medidas tendientes a resguardar la seguridad de la población, siendo entre otras, la suspensión de la actividad judicial a nivel nacional, desde el 13 de marzo de 2020, siendo reactivadas en el caso específico de la jurisdicción Civil a partir del 05 de octubre de 2020, teniéndose claramente entendido que durante el señalado lapso permanecieron suspendidos todos los lapsos procesales, es decir, ningún lapso legal resulta computable desde el 13 de marzo hasta el 04 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive; así mismo, la resolución primigenia previo en su particular primero que la suspensión de actividades no era óbice para practicar las actuaciones urgentes para el aseguramiento de los derechos de alguna de las partes, pudiendo en consecuencia acordar la habilitación para el despacho de los asuntos urgentes. Ahora bien, siendo que el actor presentó la demanda en fecha 23 de marzo de 2020, según se extrae de la nota estampada al pié del mismo por la Secretaría del tribunal a quo, invocando la urgencia del caso para asegurar su derecho al cobro de los honorarios profesionales que pretende, la juez del tribunal de guardia para aquella fecha, habilitada como se encontraba por las referidas resoluciones, consideró ajustada la calificación de urgencia de la causa planteada y procedió a la admisión de la misma, advirtiendo que luego de reanudadas las actividades judiciales se continuaría con el trámite correspondiente, quedando suspendidos los lapsos procesales en concordancia con la referida resolución, ordenando la intimación de la demandada ciudadana Flor Isabel Contreras Ramírez, en los términos establecidos en el auto de admisión de fecha 23-03-2020, cursante al folio 09, actuación ésta que se encuentra plenamente ajustada a derecho conforme a las situaciones de hecho presentes en aquella época y bajo la vigencia de la citada Resolución 2020-001 del 20 de marzo de 2020.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Flor Isabel Contreras, titular de la cédula de identidad número V-5.649.207, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 4 de julio de 2022, por el Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

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