Sentencia N° 78 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000078, Exp. 24-522, 11/03/2025
Expediente24-522
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
En el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento, el Juzgado Superior Primero en lo Civil declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, revocando la decisión del Juzgado Décimo que había declarado inadmisible la reconvención. La Sala de Casación Civil, al revisar el caso, determinó que la decisión de alzada no era recurrible en casación debido a su naturaleza interlocutoria, que no pone fin al juicio. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la parte actora.
Extracto de la motiva
Las primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan la reposición y ordenan la continuación del procedimiento. Las últimas, si gozan de forma inmediata del recurso de casación. De este modo, queda claro que las sentencias definitivas formales o de forma, son aquellas que dictadas en la oportunidad de la definitiva, decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen. (Negrillas de la Sala). Adicionalmente debe indicarse que, dispone el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en su penúltima parte, que al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. En este sentido se ha pronunciado reiteradamente la Sala de Casación Civil, tal como se dejó sentado en la decisión de fecha 14 de agosto de 1998, en juicio seguido por la sociedad de comercio INVERSIONES PINEDA LEÓN, C.A. contra NEGOCIOS MÚLTIPLES, C.A (NEMUCA) y otras, en la que se dejó establecido el siguiente criterio: “...Con respecto a la admisibilidad del recurso de casación, contra las decisiones interlocutorias que no ponen fin al juicio, sino que simplemente producen un gravamen que podrá o no ser reparado en la definitiva, existe ya en la Sala jurisprudencia pacífica y consolidada, en el sentido de que el recurso de casación que se proponga contra ellas no es admisible de inmediato, sino comprendido en el anuncio contra la definitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. En decisión dictada el 28 de mayo de 1987, reiterada entre otras, en sentencia de fecha 24 de abril de 1998, en un caso similar, la Sala expresó lo siguiente: 'Según el parágrafo único del ordinal 4° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil vigente, al proponerse el recurso de casación contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Conforme a la exposición de motivos del Código de Procedimiento Civil, el nuevo sistema elimina el anuncio de las interlocutorias que producen gravamen irreparable y se incluye el recurso contra dichas sentencias, por vía refleja, en el anuncio del recurso de casación contra la sentencia definitiva'. En el Código de Procedimiento Civil vigente, el legislador reitera y reafirma el principio de la concentración procesal ya establecido en el Código derogado puesto que, conforme al penúltimo aparte del artículo 312 ejusdem, al proponerse recurso contra la sentencia que pone fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en dicha sentencia, siempre que contra dichas decisiones se hubiesen agotado oportunamente todos los recursos ordinarios. Por tanto, ha quedado establecido que en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación contra la sentencia definitiva, deben ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, dado que si la definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir...”. En el presente caso la decisión recurrida declaró la reposición de la causa al estado de admisión de su demanda, no es una sentencia “definitiva formal” por lo que al encuadrarse dentro del supuesto establecido en la penúltima parte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, contra tal pronunciamiento, la Sala.
Dispositiva
Por todos los anteriores razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado SAMUEL NUNES SOTELDO, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, la ciudadana ROSALÍA NIRSA ROCHE MAIZO, contra la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 2 de octubre de 2023, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
recurso de casaciónprocedimiento civilsentenciasinterlocutoriasgravamenreposicioncontroversia