Sentencia N° 78 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024
TSJ/SCC, Sent. N° 000078, Exp. 23-750, 01/03/2024
Expediente23-750
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en la falta de estimación expresa de la cuantía de la demanda, requisito indispensable para la admisión del recurso. La Sala reafirma que la carga de demostrar la cuantía recae en el recurrente y que no se puede admitir el recurso si no se cumple con este requisito legal.
Extracto de la motiva
De todo lo anterior, se desprende que de conformidad con el principio de exhaustividad de la sentencia, y del alcance del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la Sala a fin de atemperar la inflexibilidad del criterio de que únicamente a través del libelo de la demanda se podía determinar la cuantía del juicio; abandonó dicho razonamiento, y estableció que también tendrían valor demostrativo a los fines de determinar la cuantía del juicio, aquellos documentos que estén autorizados con todas las solemnidades de ley por un juez u otro funcionario público que tenga facultad para dar fe pública en el ejercicio de sus funciones. En este sentido del caso analizado, la Sala observa que no consta, en este expediente, tal y como anteriormente se señaló, el establecimiento expreso de la cuantía en el libelo de demanda, ni se evidenció ningún documento autorizado con las solemnidades del caso por un juez u otro funcionario o empleado público que tenga facultad para dar fe pública en el ejercicio de sus funciones, a los fines de constatar de manera cierta la estimación de la cuantía del presente juicio, no siendo posible determinar cuál es el interés principal que se fijó en la demanda. Por lo cual, y en virtud de todo lo anteriormente expuesto, la Sala considera que el recurso anunciado es improcedente al no poderse determinar el valor de la cuantía del juicio principal, dado que no fue establecida la cuantía en el libelo de la demanda, ni se encontró ningún documento autorizado que permita establecer su estimación. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandante recurrente, contra el auto de fecha 13 de noviembre de 2023, dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso extraordinario de casación, anunciado contra el fallo proferido en fecha 28 de junio de 2023, por el referido tribunal superior.