Sentencia N° 78 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000078, Exp. 22-568, 15/03/2023
Expediente22-568
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A. en relación a un juicio de desalojo que cursa ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario. La decisión se fundamenta en la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, destacando que el caso no afecta el interés público o social y que el proceso se encuentra en fase de decisión por el tribunal inferior. La sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Carmen Eneida Alves Navas.
Extracto de la motiva
De manera que, es evidente la falta de concurrencia de los supuestos necesarios para la procedencia de la figura del avocamiento, que permita a esta Sala solicitar del tribunal en el cual cursa la señalada causa las respectivas actuaciones, por cuanto el mismo se encuentra en fase de decisión por el tribunal superior y esto no afecta el interés público o social, ya que el presente juicio versa sobre el desalojo de un local comercial. En virtud de los razonamientos precedentes, visto que no están satisfechos la totalidad de los requisitos necesarios, resulta forzoso concluir que la solicitud de avocamiento bajo análisis es inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A., respecto de la causa que cursa ante el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por desalojo de local comercial.
Palabras clave
avocamientodesalojoContencioso-AdministrativoDISTRIBUIDORA ANA MARÍA MARTÍNEZ, C.A.SOUK LENG HUNG