Sentencia N° 78 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 78, Exp. 00-1014, 20/12/2002
Expediente00-1014
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Civil se pronuncia sobre la regulación de competencia en un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado. La Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala de Casación Penal a declinar el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil. La Sala considera que, dado el contexto y la normativa aplicable, no tiene competencia para resolver el caso y ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

En el caso sub iudice, nos encontramos ante una pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, que tuvo su causa en el juicio incoado contra el ciudadano Manuel Enrique Furio Vecchio, por el delito de cooperador inmediato en el ocultamiento de bienes provenientes del tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, seguido ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Sala, para decidir observa: En el caso bajo estudio, se somete a consideración de esta Sala una solicitud de regulación de competencia, planteada por la accionante como medio de impugnación, contra la declaratoria de incompetencia por la materia y el territorio, proferida por la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 7 de agosto de 2000. El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior...”.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. Por consiguiente, ordena remitir las actuaciones a la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por ser el órgano jurisdiccional competente para resolver el conflicto surgido entre las dos Salas. Publíquese y regístrese. Remítase este expediente a la Sala Plena de este Alto Tribunal. Particípese dicha remisión a la Sala Segunda Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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