Sentencia N° 778 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000778, Exp. 25-446, 03/12/2025
Expediente25-446
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de diciembre de 2025, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2025. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento del requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en un monto inferior al exigido por la normativa vigente.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, este Tribunal observa que tanta del auto recurrido, como de la certificación expedida por el secretario del tribunal aquo (sic), los días transcurridos desde dictada la sentencia, son los siguientes: veinticinco (25), veintiséis (26), veintisiete (27); veintiocho (28) de febrero y cinco (05) de marzo del año que discurre, lo que claramente se observa que, entre la fecha que se dictó la sentencia y el anuncio del recurso de apelación transcurrieron más de cinco (05) días para que el abogado JOSE RAFAEL CABRERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N 103.188, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE DEL CARMEN ORTIZ, BRICEIDA DEL CARMEN ORTIZ, ROSA AURA ORTIZ DE GONZALEZ Y MARITZA JOSEFINA ORTIZ, pudiera ejercer el recurso de apelación, por lo que resulta evidente que el recurrente no lo hizo en su oportunidad legal, es decir, dentro de los cinco (5) días que la Ley le concede para ejercerlo, lo cual quiere decir, que el abogado antes mencionado no cumplió con uno de los presupuestos establecido para ello, como lo es, el de los lapsos procesales establecidos conforme a derecho. Como corolario a lo anterior, este Tribunal estima que el Juez ad quo dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, donde el legislador concede cinco (05) días de despacho siguientes a la publicación de la sentencia para que la parte inconforme anuncie el recurso de apelación, por lo que siendo así las cosas, es forzoso para esta Alzada tener, que concluir, que dicho recurso de hecho no ha de prosperar. Y ASÍ SE ESTABLECE. Así pues, esta Superioridad con fundamento en los motivos de hecho y de derecho que se dejaran expuestos en la parte dispositiva de la presente sentencia, se declarará sin lugar el referido recurso de hecho interpuesto por el profesional del derecho JOSE RAFAEL CABRERA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 103 188, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ENRIQUE DEL CARMEN ORTIZ, BRICEIDA DEL CARMEN ORTIZ, ROSA AURA ORTIZ DE GONZALEZ Y MARITZA JOSEFINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.638.815, 8.642.200, 5.084.340 y 5.706.451 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2025, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del recurso de casación, dictado por el juzgado superior antes mencionado, de fecha 16 de mayo de 2025.