Sentencia N° 778 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000778, Exp. 22-479, 01/12/2023
Expediente22-479
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-12-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de diciembre de 2023, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, INVERSIONES MEJOAL, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, que había decretado la perención de la instancia por falta de impulso procesal durante más de seis meses. La Sala fundamentó su decisión en la inactividad de la parte demandante, que no cumplió con las obligaciones legales para continuar el proceso tras la muerte del demandado, GOUREG CHAHWAN.

Extracto de la motiva

En definitiva, esta representación judicial no debe sino denunciar la comisión del vicio de aplicación errónea de norma en que incurrió el Juez (sic) autor del fallo recurrido en casación al hacer un pronunciamiento que violenta el principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo han venido haciendo, frete a circunstancias similares. En consecuencia, pido muy respetuosamente se declare con lugar esta delación y se anule el fallo recurrido…”. (Negrillas y resaltados del texto). El formalizante procede a realizar una delación por infracción de ley, consistente en la falsa aplicación del artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, ya que -según este- sí realizó todo lo necesario para que la causa siguiera su curso, no pudiendo publicar los edictos por razones tales como la falta de papel en los distintos periódicos del país considerando que cumplió con la carga legal impuesta en la mencionada disposición leal mediante diligencia consignada el 3 de abril de 2018 que corre inserta a los autos. Esta Sala de Casación Civil, ha venido sosteniendo, que la falsa aplicación de una norma, se da cuando se aplica la misma a una situación de hecho que no es la contemplada en ella, tratándose de un error que puede provenir de la comprobación de los hechos o del error en la calificación jurídica de la hipótesis concreta. A fin de economía procesal, se da por reproducido lo esgrimido por esta Sala en la solución a la denuncia que por defecto se realizara en el presente caso, por cuanto con la misma se demuestra que en la recurrida se aplicó de manera correcta el artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se demostró que la causa estuvo paralizada por más de seis (6) meses, desde el momento que se detuviera por lo previsto en el artículo 144 eiusdem, hasta que se retiraran los edictos para ser publicados, siendo importante destacar que en la diligencia del 3 de abril de 2018, la parte demandante se daba por notificada de la paralización y requirió copia certificada de la mima; por lo que se ha de desestimar la delación expuesta. En consecuencia, y en virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, se ha de declarar sin lugar el recurso extraordinario de casación ejercido por la demandante recurrente; quedando firme la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el de 22 de abril de 2014.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandante, contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el 9 de agosto de 2022.

Palabras clave

perencióncasacióninstanciaderecho de defensaimpulso procesal

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