Sentencia N° 778 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000778, Exp. 22-436, 13/12/2022
Expediente22-436
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casó de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del estado Sucre, debido a errores en la interpretación del artículo 1.427 del Código Civil. Se determinó que el juez de alzada había declarado con lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea, a pesar de que la prueba grafo técnica presentaba deficiencias que invalidaban su valor probatorio. La Sala concluyó que el juez debió desestimar la prueba por las irregularidades detectadas y, en consecuencia, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Juan Rafael Capote Mujica contra Juan Roberto Velázquez Naveda, presidente de la Sociedad Mercantil Corporación Pesquera J & J C.A. La decisión se fundamentó en la falta de presencia del demandante en la fecha de la asamblea, así como en la inexactitud de las firmas en los documentos presentados. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen, asegurando el cumplimiento de los principios de celeridad procesal y utilidad de la reposición.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil que ‘el dictamen de los expertos deberá rendirse por escrito ante el Juez de la causa o su comisionado, en la forma indicada por el Código Civil. Se agregará inmediatamente a los autos y deberá contener por lo menos: descripción detallada de lo que fue objeto de la experticia, métodos o sistemas utilizados en el examen y las conclusiones a que han llegado los expertos’. Al respecto, el autor Ricardo Henríquez La Roche en sus “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” , señala que ‘el dictamen debe ser documentado por los expertos y su desarrollo se divide en tres partes: descripción de los hechos u objetos que fueron examinados por los peritos, en orden al cometido de la experticia; los métodos o procedimiento técnicos utilizados para analizar la fuente de prueba, los cuales han de presuponerse en toda la experticia, ya que ésta es la prueba que requiere conocimientos o aparatos especiales para la percepción de los hechos o la determinación de sus causa uy efectos. Por consiguiente, e parte importante de la fundamentación del dictamen, explica al Juez el sistema de investigación y de los recursos técnicos utilizados a los fines de que éste pueda formar convicción...’ Asimismo, dispone el artículo 468 ejusdem que ‘en mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes, cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen en los puntos que señalará con brevedad y precisión el Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin el término prudencia que no excederá de cinco días’. En la misma dirección, prevé el artículo 1.426 del Código Civil, ‘si los Tribunales no encontrare en el dictamen de los expertos la claridad suficiente podrán ordenar de oficio nueva experticia por...

Dispositiva

CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 11 de Julio de 2022. En consecuencia, se declara: SIN LUGAR la demanda por nulidad de acta de asamblea, intentada, por la JUAN RAFAEL CAPOTE MUJICA, contra el ciudadano JUAN ROBERTO VELÁZQUEZ NAVEDA, en su condición de accionista y presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN PESQUERA J & J C.A.

Palabras clave

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