Sentencia N° 777 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000777, Exp. 19-570, 24/11/2023
Expediente19-570
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2023, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, que había declarado con lugar la demanda por daños y perjuicios. La Sala determinó que la acción estaba prescrita, ya que el plazo de prescripción aplicable era de cinco años, comenzando a contar desde la notificación del procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN).

Extracto de la motiva

Con relación al supuesto contenido en el segundo párrafo del artículo 1.969 del Código Civil, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de julio del año 2003, estableció que: (Omissis) Respecto a ello, en el sub iudice, esta Superioridad observa que en el caso bajo análisis, se evidencia de autos que la fecha en que, la parte actora presentó su denuncia ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) fue el dos (02) de diciembre de 2004, y a partir de esa misma fecha comienza a transcurrir el lapso de prescripción para intentar la acción judicial y exigir el cumplimiento de la obligación, hasta el dos (02) de diciembre de 2014. En tal sentido, considera esta Superioridad, que no se interrumpió la prescripción de la acción, pero, es pertinente señalar para quien sentencia, que estamos en discusión de un derecho real, ya que, los derechos reales, provienen del patrimonio de la persona y por esto es necesario, traer acotación lo que estable el artículo 1977 del Código Civil: “...Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley. La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años...”. Siendo así, esta Juzgadora observa que es pertinente declarar la IMPROCEDENCIA de la prescripción de la acción, siendo esta acción deriva de un derecho real, como lo establece nuestro Código Civil en su artículo 1.977 del Código Civil, esta prescribe a los veinte (20) años y no a los diez (10) como lo hace ver la parte demandada. ASI SE DECIDE.-

Dispositiva

Se declara la prescripción de la acción por indemnización de daños y perjuicios y se declara sin lugar la demanda.

Palabras clave

casacióndaños y perjuiciosprescripciónBanescoCódigo Civil

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