Sentencia N° 777 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000777, Exp. 22-415, 13/12/2022
Expediente22-415
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La sentencia de primera instancia había declarado sin lugar el medio ordinario de gravamen propuesto por la parte demandada, confirmando la nulidad del asiento registral. La Sala desestimó las denuncias presentadas por el recurrente, argumentando que no se cumplió con la carga procesal necesaria para fundamentar las infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
El recurrente, señala la “violación de normas del orden público”, argumento lo que se cita a continuación: “VIOLACIÓN DE NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Denuncio el vicio de la violación de normas de orden público con fundamento en lo siguiente: la recurrida ha vulnerado significativa y trascendentalmente el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva en perjuicio del recurrente, ya que el escrito de apelación con los debido fundamentos de esta no fue tomado en consideración de ninguna manera, así se evidencia de los 17 folios que componen la sentencia, no se observa en la parte narrativa ni motiva de la estructura de la sentencia que el tribunal haya analizado cada uno de los fundamentos de la apelación, de los alegatos en que se sustentó esta, lo que viola el artículo 243 ordinal 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, lo que produce indefensión en perjuicio del recurrente, por tal motivo la Sala debe casar este fallo, declarar con lugar el presente recurso de casación y proceder a pronunciarse al fondo del asunto para la cual tiene competencia, tomando en consideración los fundamentos y alegatos esgrimido tanto en el recurso de apelación como en este de casación. Denuncio el vicio de orden público por quebrantamiento de normas de orden constitucional, toda vez que en el recurso de apelación que se interpuso en el tribunal de la recurrida se solicitó la reposición de la causa, ya que el Tribunal de Primera Instancia no había tramitado recurso de apelación que se había ejercido contra una decisión de cuestiones previas, debidamente escuchado y señaladas las copias; en tal sentido el Tribunal Superior refiriéndose a esta solicitud de nulidad la declaró improcedente por considerar que no constaba en autos la cancelación de las copias, por lo tanto se entendía un abandono del recurso. Esta decisión conduce a un absurdo, es errada y viola el artículo 2 de la Carta Magna en concordancia con el articulo 26 y 253 eiusdem, toda vez que es Principio Constitucional y uno de los valores de la Carta Magna es que la justicia es gratuita y no se puede sacrificar bajo ningún concepto por formalidades que resultan no plausibles y perjudican al justiciable. El juez de la recurrida obró con total distanciamiento de los principios y valores de la Carta Fundamental, el recurrente ejerció su recurso tempestivamente, el tribunal debió tramitar la apelación, hasta conseguir los fines del derecho que es la justicia, en el sentido que la superioridad conociera de dicha apelación, no se le puede imputar y dejar al justiciable la carga de la falta de tramitación del recurso, por la supuesta y no probada en autos, falta de cancelación de emolumentos de copias, considerar esta tesis conduciría hacer de la justicia una ilusión por las cantidades de recursos que se ejercen a diario antes los Tribunales de la República, siendo la justicia gratuita el Estado Venezolano propugna como valores esta garantía, por este motivo debe prosperar este recurso de casación y ser declarado con lugar.”
Dispositiva
Declara: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el treinta (30) de junio del año 2022. Se condena en costas del recurso a la parte demandada.