Sentencia N° 775 — Sala de Casación Civil del TSJ, 3 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000775, Exp. 25-567, 03/12/2025
Expediente25-567
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 3 de diciembre de 2025, en la que se declara con lugar el recurso de hecho interpuesto contra el auto denegatorio del recurso de casación. La decisión anterior había sido emitida el 18 de marzo de 2025, donde se revocó una sentencia de fondo y se ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda. La Sala consideró que el recurso de casación era admisible, dado que la sentencia cuestionada era una decisión definitiva formal, lo que permite su revisión inmediata.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Encontrándose esta instancia, en la oportunidad procesal correspondiente para producir la presente decisión, en atención al recurso de apelación propuesto, esta Juzgadora estima sobre la base de los motivos expuestos por el recurrente, la motivación de la decisión apelada, los hechos invocados y las pruebas aportadas por las partes, realizar en forma pertinente las siguientes consideraciones: De las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora aprecia que una vez designado los defensores judiciales para la representación de la defensa de los ciudadanos TERESA PERICA TRIPALO; y EXCENIA PERICA TRIPALO, titulares de las cedulas de identidad V- 10.456.531 y V- 11.091.452 respectivamente, y de los herederos desconocidos del de cujus ANTON PERICA, por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 22 de 32 la incomparecencia de los codemandados, considera prudente verificar si fue válida la representación desplegada por ese auxiliar de justicia frente a los demandados ausentes. De la revisión de las actas que conforman en el presente expediente, verifica esta alzada que los defensores ad litem designado y juramentado para la representación de las co demandadas TERESA PERICA TRIPALO; y EXCENIA PERICA TRIPALO, por la incomparecencia de la parte co demandada esta se limitó a dar contestación genérica de la demanda solo manifestando negar, rechazar y contradecir lo alegado por la parte demandante, sin embargo No consta a los autos las diligencias pertinentes efectuadas para localizar a su representada parte accionada en la causa. Ahora bien, en el presente caso considera pertinente esta alzada verificar la diligencias efectuadas por el defensor ad-litem a los fines de considerar válida la representación desplegada por este auxiliar de justicia frente al demandado ausente. Prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…Omissis…) En sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Ju
Dispositiva
CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2025, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 18 de marzo de 2025, dictada por el referido juzgado superior. En consecuencia, se REVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la referida decisión del Juzgado Superior.