Sentencia N° 775 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000775, Exp. 22-400, 13/12/2022
Expediente22-400
PonenteJOSÉ LUÍS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Edgar Alberto Prada Díaz, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil que declaró sin lugar su apelación contra una sentencia anterior que también había desestimado su demanda de nulidad de asamblea. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se evidenció la falta de conformación del litisconsorcio pasivo necesario y que la decisión recurrida no vulneró el derecho a la defensa del recurrente.
Extracto de la motiva
Esta grave omisión por parte del Juez de la recurrida al motivar el análisis de la referida prueba, deja sin lugar a dudas viciado de nulidad el mismo, pues de haber hecho un análisis detallado y tomando los argumentos sobre los cuales fundamenté la solicitud de inspección ante la Notaria, su conclusión no hubiera sido tan vacía de contenido y poco argumentada como en efecto ocurrió. Nótese que la única conclusión de carácter jurídico con el que la recurrida desestimó la prueba al motivar y analizar la misma es cuando señala: ‘…al dejarse constancia de una circunstancia extraña a la solicitud, la parte promovente, desnaturalizó la prueba, puesto que la prueba de inspección, lo es para dejar constancia del estado físico y de conservación, no para practicar notificación alguna...’ e hace evidente la inmotivación en el análisis de los medios probatorios delatada, pues el juez de alzada expresa tras señalar lo anterior que, '... Razón por la cual, este jurisdicente la desecha por inconducente. Así se establece...' y más allá de este pronunciamiento no existe más. Es obvio que no existe análisis alguno, pues el proceso lógico jurídico de raciocinio sobre el contenido de las pruebas y su influencia en el proceso, fue totalmente simulado, de una forma falaz, en la comisión de falacia de autoridad, 'cuando mi palabra lo dice es', el juez dio por demostrado que se conoce el contenido de las pruebas y su relación con lo litigado, porque simplemente así lo afirmó. En el presente caso de la lectura de la sentencia no se sabe que fue lo que apreció el juez de las pruebas, su contenido, ni la relación de estas con lo decidido, lo cual compromete la sentencia por inmotivación en el análisis de los medios probatorios. Por lo cual y en consideración a todo lo precedentemente expuesto, es que puedo afirmar, que en el presente caso se hace claro el vicio de inmotivación en el análisis de los medios probatorios, por parte del juez de alzada que dictó la recurrida, lo que compromete el sobrio orden público y habilita también a la Sala de Casación Civil, para que proceda inclusive de oficio en su declaratoria, pues los vicios de forma de la sentencia comprometen el derecho a la defensa de los justiciables, así como que el vicio de inmotivación de la sentencia deja en estado de indefensión a las partes, pues no se conoce el proceso lógico jurídico de raciocinio que utilizó el juez para decidir, y esto impide su control legal, mediante el ejercicio de los recursos impugnativos, ordinario y extraordinarios.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 21 de junio de 2022.
Palabras clave
inmotivaciónpruebasnotariadoderecho a la defensasentenciavicios de forma