Sentencia N° 774 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000774, Exp. 22-421, 13/12/2022
Expediente22-421
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, HUSSEIN AKKACH, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Apure. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que no expresó razonamientos claros sobre la declaración de sin lugar del recurso de apelación anterior.

Extracto de la motiva

En ese sentido, de la motiva de la sentencia recurrida no se observa que el juez de alzada haya adminiculado los hechos y el derecho con las pruebas aportadas en juicio, haciendo, de esta manera, caso omiso al deber que tenia de analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y en los principios jurídicos que considera aplicables al caso, impidiendo de esta manera, ejercer el control sobre la legalidad del fallo, constituyéndose así uno de los casos en los cuales la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, considera que se configura el vicio de inmotivación. Y además de ello, es considerado como un vicio de orden Público Constitucional, por violación de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas oportunidades que las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia convergen dentro de las áreas que, en el campo del proceso civil, interesan al orden público, pues no es sino a través de una sentencia dictada en estricto cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la formación de sentencias, como los jueces de instancia pueden garantizar el derecho constitucional de los ciudadanos al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. Entre los requisitos formales de la decisión, figura la exigencia de los motivos de hecho y de derecho que le sirvan de fundamento. Así, el articulo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y derecho de lo decidido, es decir, el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por la partes y subsumirlos en las normas y en los principios jurídicos que considera aplicables al caso. (…) De la transcripción antes citada, se observa que la sentencia apelada, solo se limita a señalar los daños que supuestamente acometió nuestra representada, en contra del bien inmueble propiedad del accionante de autos, sin establecer los requisitos de procedencia para que reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, que aun cuando conocía de ellos, y fueron mencionados al principio del extracto de la sentencia aquí citada, no quedaron ni analizados, ni establecidos en el extenso del fallo, incurriendo así, en el vicio de orden público e inconstitucional, como lo es el vicio de inmotivación de sentencia, ello conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, antes señalada. Así tenemos, que la Sala ha sostenido que la motivación del fallo constituye la prueba del razonamiento lógico que condujo al sentenciador para establecer el dispositivo. En este sentido, denunciamos el vicio de inmotivación en el fallo, por cuanto el ciudadano Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en su sentencia no verificó: Primero; Que la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil al momento de declarar Con Lugar la demanda de Daños y Perjuicios, haya verificado los cuatro requisitos de procedencia establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Segundo: Que el ciudadano juez superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, al momento de dictar su sentencia no expresó los motivos de hecho y derecho de lo decidido, es decir, el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y en los principios jurídicos que considera aplicables al caso, sólo se limito a decir que debido a la impugnación de la cuantían realizada por la parte accionada, está asumía que si había cometido los daños y perjuicios, sin analizar todos los alegatos y todas la pruebas aportadas al proceso por la parte accionada…

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 27 de junio de 2022.

Palabras clave

inmotivacióndaños y perjuiciosdebido procesosentenciaCódigo de Procedimiento Civilconstitucióncontrol de legalidad

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