Sentencia N° 773 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000773, Exp. 22-169, 13/12/2022
Expediente22-169
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por los demandados contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión se basa en que no se cumplió con el requisito de la cuantía necesaria para acceder a la casación, ya que la estimación de la demanda no superaba el monto exigido por la ley.
Extracto de la motiva
En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece…”. (Destacado de la Sala). Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito de esta Sala, se señala que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda. En este sentido, de conformidad con lo estatuido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que entró en vigencia el 16 de marzo de 1987, y que fuera publicado en fecha miércoles 22 de enero de 1986, como consta de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 3.694, Año CXIII, Mes IV, reformado parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en fecha lunes 15 de septiembre de 1986, como consta de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 3.886, Año CXIII, Mes XII, reformado otra vez parcialmente mediante la Ley de Reforma Parcial del Código de Procedimiento Civil, publicada en fecha viernes 13 de marzo de 1987, como consta de la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 3.970, Año CXIV, M
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por los demandados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, en fecha 14 de marzo de 2022. Se REVOCA el auto de admisión del recurso extraordinario de casación, pronunciado por el referido juzgado de primera instancia en fecha 1 de abril de 2022. No se hace condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.