Sentencia N° 771 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000771, Exp. 25-696, 01/12/2025
Expediente25-696
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inhibición planteada por la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales. La magistrada argumenta su inhibición basándose en la necesidad de garantizar la imparcialidad en el proceso, citando una sentencia anterior que establece que la recusación puede ser por causas distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil.
La Sala determina su competencia para conocer la incidencia y concluye que la inhibición es procedente, ya que fue presentada dentro del lapso establecido por la ley. Finalmente, se declara con lugar la inhibición y se ordena la convocatoria de un suplente para continuar con el conocimiento del caso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.