Sentencia N° 771 — Sala de Casación Civil del TSJ, 13 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000771, Exp. 22-116, 13/12/2022
Expediente22-116
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-13
DecisiónPERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por el demandado recurrente.
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la demanda de acción reivindicatoria presentada por el ciudadano Carlos Julio Hernández Cruz. La Sala establece que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria y que la parte demandada no demostró su derecho a poseer el inmueble en cuestión. Se condena en costas al demandado recurrente.
Extracto de la motiva
El principio de exhaustividad del fallo impone al juez el deber de resolver solo sobre lo alegado. De acuerdo con la doctrina pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, toda sentencia debe cumplir con el principio de exhaustividad que le impone al juez el deber de resolver todo lo alegado en la demanda y la contestación, pues al resolver lo no pedido incurre en el vicio de incongruencia positiva, y si no resuelve lo pedido incurre en el vicio de incongruencia negativa. De manera que una sentencia es congruente cuando guarda relación con los pedimentos del libelo de demanda y los términos en que el demandado dio su contestación. La congruencia es la acertada relación entre las pretensiones de las partes y lo resuelto por el juez, y para que esa relación sea realmente atinada, es preciso que lo resuelto sea consecuencia de los alegatos y pruebas de las partes y que no se rebasen ni mengüen los elementos de las peticiones. Un fallo es congruente, cuando se ajusta a las pretensiones de los litigantes, independientemente de que sea acertada o errónea la decisión; es decir, que el vicio de omisión de pronunciamiento se padece en la sentencia cuando el Juez no resuelve un punto debatido, mas no cuando lo decide de manera equivocada, por lo cual solo puede resolverse las cuestiones que hayan sido presentadas en la demanda, la contestación y en algunos casos de los informes, aplicando el derecho a los hechos alegados y probados. La jurisprudencia y la doctrina han definido la congruencia de la sentencia como la conformidad que debe existir entre ésta y la pretensión o pretensiones que constituyan el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto. De allí, que el vicio de incongruencia se produce cuando el juez extiende su decisión, más allá de los límites del problema judicial que le fue sometido a su consideración (incongruencia positiva), o bien cuando omite el debido pronunciamiento sobre alguno de los términos del problema judicial (incongruencia negativa), traduciéndose esta última en omisión de pronunciamiento por parte del juez sobre una defensa oportunamente formulada, ya que, según el principio de exhaustividad de la sentencia, hay omisión de pronunciamiento cuando la sentencia no otorga la debida tutela jurídica sobre alguno de los alegatos de las partes.
Dispositiva
Se CONDENA EN COSTAS del recurso extraordinario de casación al demandado recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.