Sentencia N° 770 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de diciembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000770, Exp. 25-674, 01/12/2025
Expediente25-674
PonenteCarmen Eneida Alves Navas
MateriaCivil
Tipo de recursoInhibicion
Fecha de la decisión2025-12-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la inhibición planteada por la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio por cumplimiento de contrato. La Magistrada solicitó su inhibición fundamentándose en la necesidad de garantizar la imparcialidad del juzgador, citando una sentencia previa de la Sala Constitucional que establece que la recusación puede basarse en causas no taxativas.
La decisión se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se declara con lugar la inhibición, apartando a la Magistrada del conocimiento del caso y convocando al suplente correspondiente. La Sala reafirma la importancia de la transparencia y la imparcialidad en el proceso judicial.
Finalmente, se ordena la publicación de la decisión y se establece que la inhibición está fundamentada conforme a derecho, garantizando así el debido proceso.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.
Dispositiva
Por las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.