Sentencia N° 77 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000077, Exp. 23-737, 01/03/2024
Expediente23-737
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 1 de marzo de 2024, declaró sin lugar la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria interpuesta por la sociedad mercantil Servicios y Transporte Gallardo, C.A. contra Destilería Tiuna, C.A. La decisión se fundamenta en la nulidad absoluta del fallo recurrido, debido a la falta de prueba suficiente que demostrara la deuda alegada por la parte demandante, ya que las facturas presentadas no individualizaban la autoría de quien podía comprometer a la sociedad demandada y fueron desconocidas en su contenido por esta última.

Extracto de la motiva

Así las cosas, de la lectura de todo lo antes transcrito se desprende palmariamente y sin lugar a dudas, que la decisión impugnada adolece del vicio de suposición falsa en el sub tipo de casación sobre los hechos por incorrecto establecimiento y valoración de una prueba, en franca violación de los artículos 320 del Código de Procedimiento Civil y 429 eiusdem por falta de aplicación el cual contiene lo concerniente a la apreciación y valoración de los medios de prueba documentales, pues las facturas en comento fueron impugnadas y desconocidas en todo su contenido por la parte contra quien se oponen y en la oportunidad de valorar estas probanzas la jueza de la recurrida señaló que no le cabe dudas en la validez de las mencionadas facturas y declara con lugar la pretensión de la parte actora. Adicional a ello, es de hacer mención que si la recurrida hubiese aplicado correctamente lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en la oportunidad de valorar esos medios probatorios in comento, que fueron desconocidas en su contenido y firma por la demandada debió desecharlos y no otorgarle valor probatorio al tenerlos como reconocidos y aceptados por la demandada, lo cual fue determinante en el dispositivo del fallo. Tal situación, muestra confusión, ambigüedad y poca claridad de la jueza en su labor lógica al construir la sentencia. Este comportamiento contraviene su deber jurídico de confeccionar una sentencia clara, justificada, precisa y expresa. En consecuencia, no podía haberse afirmado que esa contradicción en los motivos del fallo dejaba al dispositivo sin sustento, sin el análisis que imponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, previo a cualquier declaratoria de nulidad y reposición, como es el caso de la que recoge el artículo 313, ordinal 1°, del Código (sic) Adjetivo (sic)…

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2023, en consecuencia se decreta su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento del velo corporativo realizada por la parte demandante. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria incoada por la sociedad mercantil denominada SERVICIOS Y TRANSPORTE GALLARDO, C.A., contra la sociedad la mercantil DESTILERÍA TIUNA, C.A., todos identificados en autos. CUARTO: Se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido.

Palabras clave

cobro de bolívaresintimatorianulidadcasación civil

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