Sentencia N° 77 — Sala de Casación Civil del TSJ, 15 de marzo de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000077, Exp. 22-442, 15/03/2023
Expediente22-442
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la segunda fase del avocamiento solicitado por la sociedad mercantil SERVICIOS VALDEZ, C.A. contra TROIL SERVICES, C.A. La solicitud se fundamentó en la existencia de múltiples causas judiciales incoadas de manera fraudulenta y temeraria, alegando desorden procesal y falta de pronunciamiento. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció desorden procesal que ameritara la intervención excepcional del Tribunal, ni afectación al interés público o social.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El avocamiento constituye una facultad especial privativa, expresamente señalada en la ley, del órgano jurisdiccional de mayor jerarquía, de sustraer el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 19 conocimiento de una causa al juez natural de menor jerarquía, que afecta de forma directa los principios constitucionales al juez natural, el debido proceso y la previsión de los recursos ordinarios y extraordinarios, en virtud de su carácter excepcional, y por tanto no constituye un re

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO, y en consecuencia, ordena: PRIMERO: El archivo de la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: La remisión de los expedientes para la continuación de la causa a los Juzgados de origen, en el mismo estado en que se encontraban.

Palabras clave

avocamientocumplimiento de contratodesorden procesalinterés público

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