Sentencia N° 77 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 77, Exp. 02-464, 20/12/2002
Expediente02-464
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. La Sala concluyó que el conocimiento del caso corresponde a la Jurisdicción ordinaria, dado que la acción incoada es de naturaleza civil y no encuadra en los asuntos de la Jurisdicción Especial de Menores y Adolescentes. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en la jurisprudencia previa del Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que, en efecto los Tribunales en conflicto son: el primero, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y el segundo, el Juzgado Primero de Primera Instancia con competencia en lo Civil y Mercantil. Es decir, el conflicto de competencia se planteó entre un Juzgado con competencia civil y otro Tribunal que conoce en materia de protección del Niño y del Adolescente, vale decir entre tribunales que conocen de diversas materias y que tienen distintas competencias, lo que determina que la competencia para dirimir el presente conflicto de competencia, le corresponde a esta Sala de conformidad con la dispuesto en la sentencia de la Sala Plena ut supra referida, motivo por el cual esta Sala de Casación Civil, declara su competencia para dirimir el presente conflicto de competencia. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO, para conocer sobre el mérito del presente asunto. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente directamente al Juzgado antes mencionado. Particípese de esta remisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
conflicto de competenciaindemnizacióndaño materialdaño moraljurisdicción civilmenores de edadacción civil