Sentencia N° 769 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000769, Exp. 23-133, 24/11/2023
Expediente23-133
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2023, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación. La Sala determinó que la demandante no estableció de forma clara y precisa la fecha de inicio de la relación concubinaria, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda por acción mero declarativa de unión concubinaria.

Extracto de la motiva

“…Como corolario queda, que en las actas procesales quedó plenamente demostrada la unión estable de hecho entre la demandante, ciudadana AURAMARINA BRUZUAL RIVERO y el finado UMBERTO MICALIZZI MOHAWAD, con pruebas instrumentales, de informes y testimoniales (…)”. En este sentido, es oportuno apuntalar, que la acción que ocupó a la jurisdicción para dictar sentencia en el caso particular y que se examina por medio de este recurso extraordinario de casación, trata de una acción mero declarativa de unión estable de hecho, en la modalidad de concubinato, la cual, para ser declarada con lugar, es necesario e imprescindible probar en juicio todos los elementos constitutivos y concurrentes de una relación no matrimonial de esta naturaleza, los cuales son a saber los siguientes: COHABITACIÓN, PERMANENCIA, SINGULARIDAD, NOTORIEDAD, NO EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS DIRIMENTES. …Omissis… Como se puede, apreciar ninguno de los elementos señalados y valorados por el ad-quem dan paso a demostrar los elementos constitutivos y concurrentes del concubinato, los cuales, vale decir nuevamente, responden a la cohabitación permanencia, singularidad, notoriedad, no existencia de impedimentos dirimentes. De modo pues que el ad-quem sin el debido respaldo probatorio estableció un hecho positivo particular y concreto como lo es, haber declarado la unión estable de hecho demandada sin contar con los mínimos indicios probatorios, infeccionado su decisión con el vicio de suposición falsa, infringiendo el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 767 del Código Civil y 77 de la Constitución Nacional, estos dos últimos de donde emergen los elementos constitutivos y concurrentes de la uniones estables de hecho en la modalidad concubinato…”.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial estado Carabobo, con sede en Valencia, de fecha 28 de octubre de 2022, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO la sentencia recurrida, y DECRETA SU NULIDAD ABSOLUTA; SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA por acción mero declarativa de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana Auramarina Bruzual Rivero, ya identificada, contra los ciudadanos Humberto Micalizzi Ospino, Gíovanna Nabila Micalizzi Ospino y Amal Estefania Micalizzi Ospino, plenamente identificados.

Palabras clave

unión estableconcubinatopruebaselementos constitutivossuposición falsaCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilConstitución

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca