Sentencia N° 768 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000768, Exp. 22-161, 12/12/2022
Expediente22-161
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2022, declaró Sin Lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, quien alegaba la indefensión por parte del juez de alzada al no ordenar la entrega material del inmueble objeto del juicio de cumplimiento de contrato de compraventa. La Sala argumentó que la entrega material no fue solicitada expresamente en el libelo de la demanda, lo que impidió al juez de alzada cumplir con la ejecución de la sentencia firme dictada anteriormente. Se reafirmó la importancia de la cosa juzgada y la necesidad de respetar las decisiones judiciales firmes.
Extracto de la motiva
De la transcripción arriba efectuada y del contenido de las actas del expediente, se puede evidenciar que el fallo proferido por la jueza de alzada en fecha 10 de febrero de 2017, en el cual se condenó a la demandada a que otorgué el documento definitivo de compraventa al actor, por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, quedó firme producto de la preclusión, por falta de actividad recursiva oportuna, del recurso que contra ella concede la ley y, por vía de consecuencia adquirió el carácter de cosa juzgada formal, al que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual la relación jurídica generativa de la sentencia en cuestión, no es atacable y el carácter de cosa juzgada material dispuesto en el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto. Asimismo, se constata que por auto de fecha 26 de septiembre de 2017, fue decretada la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de febrero del 2017; en virtud de lo cual, se ordenó oficiar lo conducente al Registro Público del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui a los fines de remitirle copias certificadas de la sentencia dictada, con el objeto de que la misma se tenga como titulo suficiente de propiedad y proceda a su protocolización, con lo cual se cumplió con la tradición legal del inmueble objeto del contrato in commento, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.488 del Código Civil. De igual forma, se evidencia que lo solicitado por el demandante en su escrito libelar era la entrega del documento definitivo de compraventa y en caso de negativa del demandado de otorgarlo, la sentencia que se dicte al respecto sirva de justo titulo; lo cual fue declarado por la jueza del alzada; en consecuencia, se encontraba impedida de proveer sobre lo solicitado por el actor, respecto a la entrega material del aludido inmueble; siendo criterio reiterado por esta Sala que en aquellos casos sobre cumplimiento de contrato de opción de compraventa, en su ejecución no causa la desposesión del bien, sino que se obliga a que se otorgue la escritura correspondiente ante el Registro Público o que se registre la sentencia como justo titulo; y en caso de no haber entrega material voluntaria por el poseedor puede instaurar un procedimiento por desalojo. Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala declara improcedente la denuncia por quebrantamiento de formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 5 de marzo de 2020. Se CONDENA en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
cosa juzgadacumplimiento de contratoejecución forzosasentenciainmuebleprocedimiento civil