Sentencia N° 767 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000767, Exp. 25-595, 28/11/2025
Expediente25-595
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, debido a la falta de formalización del mismo dentro del lapso establecido por la ley. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos procesales, lo que acarrea la pérdida del derecho a impugnar la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Lara. Además, se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

Respecto de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en la ley, en aquellos casos en los que se anuncie el recurso extraordinario de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, contentivo de la argumentación que sustenta el ejercicio del mencionado recurso, con la finalidad de que esta Sala decida lo que en Derecho corresponda. Por otra parte, en palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167); por lo que, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que necesariamente debe existir entre las partes, además de que se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia de la justicia. En el caso que se analiza, no hay lugar a dudas que la falta de actividad de la parte que anunció pero no formalizó el recurso extraordinario de casación, acarrea el efecto procesal previsto por el legislador en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que consiste en la declaratoria de perecido del medio de impugnación anunciado. En tal virtud, dado que el recurso extraordinario de casación anunciado mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2025, por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada en la causa, no fue formalizado, el mismo debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y Así se establece.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado el 10 de julio de 2025, por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, actuando como co-apoderado judicial de la parte demandada en la causa, contra la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2025, Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto. SE CONDENA a la parte demandada y recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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