Sentencia N° 767 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000767, Exp. 22-094, 12/12/2022
Expediente22-094
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, en relación a una acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria. La sentencia de primera instancia fue anulada debido a que se vulneraron derechos fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso, al decidir sobre medidas cautelares en la misma sentencia que resolvía el fondo del asunto. La Sala ordenó la reposición de la causa para que se dicte nueva sentencia sin incurrir en el error procesal detectado.
Extracto de la motiva
MOTIVA PARA DECIDIR Una vez cumplidas las formalidades legales, de seguida este Tribunal de Alzada pasa a suscribir pronunciamiento sobre la presente causa y lo hace sobre las siguientes consideraciones: La literatura procesal ha dejado claro, al establecer cuáles son las pretensiones que pueden presentarse en la realidad jurídica de un proceso, en qué consisten las acciones denominadas declarativas o mero declarativas. Así, sobre este punto Jaime Guasp, en su obra Derecho Procesal Civil consideró: (…Omissis…) En Venezuela, en sentencia del 8 de marzo de 2001 la Sala de Casación Social, de manera precisa estableció en qué consisten las acciones mero declarativas, así como cuál es el objeto de esta clase de acción y sus principales efectos. Asimismo el Profesor Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Venezolano, nos señala: (…Omissis…) Debiendo observar que en sus aspectos más generales, la acción mero declarativa se encuentra regulada como todas las demás pretensiones, por el contenido del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…) Para el caso en específico de las uniones estables de hecho, la sentencia mediante la cual esta Sala Constitucional fijó el criterio que de manera pacífica
Dispositiva
Se decreta la NULIDAD del fallo recurrido y SE ORDENA al Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia sin incurrir en el error procesal detectado en el presente fallo, específicamente, pronunciarse sobre el fondo de la controversia en el cuaderno principal y decidir la incidencia de la medida cautelar surgida en la presente causa en el cuaderno separado.
Palabras clave
unión concubinariacasaciónderecho a la defensadebido proceso