Sentencia N° 765 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000765, Exp. 25-562, 28/11/2025
Expediente25-562
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Sociedad Mercantil Ferretería Doña Carolina, C.A., debido a la falta de formalización del mismo. La decisión se basa en el incumplimiento de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la presentación del escrito de formalización del recurso. Además, se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales.

Extracto de la motiva

De acuerdo con lo previsto en la ley, en los casos en los cuales se anuncie el recurso de casación, el recurrente tiene la carga de presentar el escrito de formalización, a fin de que se juzgue y decida lo que en Derecho corresponda, siempre que se cumplan los lapsos previstos en la ley. En palabras del catedrático Arístides Rengel-Romberg, “el lapso procesal es la medida de tiempo para realizar dentro de ella un acto determinado del proceso” (ver: Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo II, pág. 167). En otras palabras, las normas que prevén el momento en que han de cumplirse los actos procesales deben ser respetadas por todos cuantos son llamados a actuar dentro del juicio, pues de ese modo se logra el equilibrio que debe existir entre las partes, se garantiza el derecho al debido proceso y se honra el principio de transparencia. En el caso de autos, la falta de actividad de la parte que anunció casación,

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado por el abogado Humberto Antonio Benincasa Ferro, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil Ferretería Doña Carolina, C.A., contra la sentencia dictada, el 2 de abril de 2025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay. SE CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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