Sentencia N° 765 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000765, Exp. 22-031, 12/12/2022
Expediente22-031
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el ciudadano George Elías Arnawid contra la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del estado Sucre. La sentencia recurrida había declarado con lugar la invalidación de una sentencia anterior que había fallado a favor del demandante en un juicio de cumplimiento de contrato.

Extracto de la motiva

motivación del fallo no permite a las partes, de ninguna manera, conocer las razones que han sido tomadas en consideración por el operador de justicia para declarar la ‘nulidad’ de la sentencia dictada por ese oficio jurisdiccional el día veinte (20) de febrero de dos mol diecinueve (2019), en la cual había declarado ‘con lugar’ la pretensión de ‘cumplimiento de contrato de sociedad’ que había ejercido mi patrocinado, GoergesElíasArnawid (sic), en contra del ciudadano Abdalah Sakal, y, con ello, privar a esta determinación judicial, por completo, de la posibilidad de surtir efectos jurídicos de cualquier especie, debe concluirse, forzosamente, que la recurrida incurrió en el vicio de ‘falta de síntesis’ y, por lo tanto, no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de procedimiento Civil.” Para decidir, la Sala observa: Señala la parte recurrente que el sentenciador de la recurrida omitió hacer alguna mención propia acerca de la pretensión procesal contenida en el libelo de la demanda y las defensas y excepciones esgrimidas en la contestación de la demanda. Manifiesta, que el juez omitió por completo efectuar síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en los cuales quedó planteada la controversia. Se sustenta la delación en la omisión del ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente texto: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 35 “Artículo 243: Toda sentencia debe contener: (Omissis) 3° Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.” Revisado el fallo en toda su integridad, se observa que el juez de la recurrida cumplió con la exigencia normativa, pues expuso las alegaciones de ambas partes, y de esa labor precisó el problema a resolver. El planteamiento del problema se puede encontrar en los siguientes extractos del fallo: “(…) La pa

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, el 15 de noviembre de 2021. Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del recurso.

Palabras clave

nulidadsentenciaprocedimiento civilfraudedebido procesoinvalidaciónmotivación

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