Sentencia N° 763 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000763, Exp. 25-476, 28/11/2025
Expediente25-476
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia el 28 de noviembre de 2025, declarando con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Asociación de Vecinos Propietarios de la Zona Las Villas Unifamiliares. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Anzoátegui, que había declarado inadmisible la demanda por falta de representación, fue anulada. La Sala determinó que la parte actora tenía derecho a la defensa y que no se había demostrado la falta de facultades de la presidenta de la asociación para otorgar poderes de representación judicial.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, se entiende que la cualidad o legitimación, puede ser activa o pasiva según se trate del demandante o del demandado respectivamente, pues las partes deben concurrir al juicio dotadas de legitimidad, o sea la cualidad en el actor para intentar el juicio y en el demandado para sostenerlo, pues así las cosas, esta legitimidad o cualidad de que cual deben estar asistidas las partes en el juicio es la que resulta, a su vez, de una relación de identidad lógica entre la persona abstracta a quien la Ley se lo concede; y de identidad lógica entre la persona del demandado, concretamente considerado y la persona abstracta contra quien la Ley concede la acción. Lo arriba expresado, quiere decir, que en un proceso no debe instaurarse entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación. Viéndose así, es necesario exponer que en el caso in comento, la parte actora introduce su pretensión a través de un profesional del derecho como apoderado judicial (en virtud de las debidas facultades otorgadas por la presidenta de la misma) por tratarse de una Asociación de Vecinos. En este punto, es menester traer a colación los requisitos sine qua non para la interposición de la demanda, los cuales orientan al Juzgador a delimitar la cualidad que poseen las partes intervinientes cuando se trata de personas jurídicas que deben ser representadas por una persona natural con plena facultad para ello: los cuales fueron plasmados por el (sic) en el artículo 340 de la norma adjetiva civil, de los cuales es conveniente transcribir parcialmente los siguientes: (…) Bajo esta óptica y en aplicación directa a lo establecido por el legislador, se considera que en el libelo de la demanda se debe establecer primeramente la acreditación que posee el profesional del derecho que hace las funciones de mandatario y representante judicial de la asociación, y en segundo lugar, los instrumentos que avalen tal representación, entendiéndose: 1) el poder de representación debidamente otorgado, 2) el instrumento en donde se establezca la facultad y/o capacidad que posee la persona (en su carácter de presidente, vice-presidente, administrador) para otorgar y/o legitimar las atribuciones del abogado. En este mismo orden de ideas, de una revisión exhaustiva a las actas profesionales se concluye que no reluce en el expediente el documento mediante la presidenta de la junta directiva 2023-2025 de la ASOCIACIÓN DE VECINOS PROPIETARIOS DE LA ZONA LAS VILLAS UNIFAMILIARES, SECTOR AQUAVILLA, COMPLEJO TURÍSTICO EL MORRO (ASOVILLAS) actualmente la ciudadana PATRIZIA GALLI (…), posea las facultades indispensables para conferir atribuciones de representación judicial al abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, suficientemente identificado en autos, de manera que, colige este Juzgador que el requisito sine qua non que versa sobre la consignación del instrumento del cual se derive el derecho deducido y que avale el carácter del cual la parte actora no ha sido cumplido para la debida admisión de la demanda incoada, por lo que es forzoso para quien suscribe declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, y en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
Dispositiva
CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 30 de abril de 2025, en consecuencia, CASA TOTAL y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. En consecuencia, SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que el tribunal de la causa admita la presente acción.
Palabras clave
casacióninadmisibilidadrepresentación judicialderecho a la defensa