Sentencia N° 762 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2023
TSJ/SCC, Sent. N° 000762, Exp. 23-452, 24/11/2023
Expediente23-452
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 26 de junio de 2023, que denegó el recurso de casación anunciado. La decisión se fundamenta en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe el recurso contra sentencias dictadas en incidencias de recusación e inhibición.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de las actas que componen el presente asunto se evidencia que la sentencia impugnada es una interlocutoria que declaró sin lugar la recusación propuesta contra la ciudadana NEYBIS RAMONCINI RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por lo cual, en atención a los establecido en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, en conjunción con los criterios jurisprudenciales previamente citados, esta Sala concluye que el recurso de casación anunciado resulta a todas luces inadmisible por prohibición expresa de la ley. De igual forma, conviene apuntar que el punto álgido sobre este tipo de sentencias a los fines de negar el acceso a esta sede, no radica en la naturaleza del fallo y si la misma se encuentra ajustada al abanico de sentencia recurribles previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, pues, importa poco si la decisión recurrida pone fin a la incidencia de recusación o impide la continuidad de la misma, dado que lo verdaderamente medular a los fines de negar su acceso a casación o a la interposición de medio de gravamen alguno, descansa en la prohibición expresa prevista en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el recurso de hecho propuesto contra el auto denegatorio del recurso de casación anunciado, debe sucumbir ante la improcedencia -como se explicó con anterioridad- de la interposición de recurso alguno contra los fallos dictados en las incidencias de recusación o inhibición. Así se establece.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto por la parte demandada contra el auto del 26 de junio de 2023, dictado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.