Sentencia N° 762 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000762, Exp. 22-528, 12/12/2022
Expediente22-528
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto que negó la admisión del recurso extraordinario de casación. La decisión se basa en que la parte recurrente no cumplió con el requisito de la cuantía, necesario para la admisibilidad del recurso de casación. Se establece que las acciones merodeclarativas deben ser estimadas, lo que no ocurrió en este caso, resultando en la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Ello así, se evidencia de la supra doctrina que, las acciones mero declarativas deben de ser estimadas, lo que no sucedió en el caso de autos, lo que acarrea la inadmisibilidad del presente recurso de casación anunciado en el presente juicio y la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, pues no consta en autos el interés principal del juicio, requisito necesario para acceder a la sede de casación. Así se establece. No obstante, la Sala ha establecido en forma reiterada respecto al cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a la casación, que el mismo constituye una carga para el recurrente, el cual debe aportar todos los elementos necesarios y suficientes para el cabal conocimiento del caso, a fin de que el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de casación tenga fundamento cierto en la realidad que emana del juicio en el cual se ha producido la decisión contra la cual se recurre. (Vid. Sentencia N° 492, de fecha 11 de julio de 2012, caso Corporación O.M.G.S., C.A. contra Comercial de Biase, C.A). Conforme con la obligación o carga del recurrente en casación de aportar los elementos necesarios para que sea verificado el cumplimiento del requisito de la cuantía a que se refiere el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de poder pronunciarse con certeza sobre la admisibilidad del mismo, esta Sala ha sido reiterativa en señalar que el mismo puede verificarse bien en el libelo de la demanda como instrumento esencial para determinar el interés principal del juicio, o por medio de otros documentos que consten en las actas procesales, debidamente suscritos por funcionarios que en el ejercicio de sus funciones les otorguen fe pública, y los mismos determinen claramente el interés principal del juicio. (Vid. Sentencia N° 492, de fecha 11 de julio de 2012, caso Corporación O.M.G.S., C.A. contra Comercial de Biase, C.A). Ahora bien, de la revisión de la actas que conforman el caso de marras, la este Máximo Órgano Jurisdiccional Civil observa, que el requisito de admisibilidad de la cuantía establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, no fue cumplido, tal como acertadamente lo señaló el juez de la recurrida, por cuanto el interés principal del presente juicio no fue demostrado por el hoy recurrente de hecho en su oportunidad legal, dado que no consta en los autos la copia certificada del libelo de la demanda, que permita verificar fehacientemente el cumplimiento del requisito de la cuantía para acceder a la sede casacional, tampoco existe documento alguno emanado de funcionario público con facultades para dar fe pública, que demuestre el interés principal del presente juicio.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 18 de octubre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Valencia, que negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada.

Palabras clave

casaciónacción declarativacuantíainterésrecursoprocedimiento civil

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