Sentencia N° 761 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000761, Exp. 23-326, 24/11/2023
Expediente23-326
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la oposición a la medida cautelar de embargo preventivo. La Sala argumentó que el juez de alzada no cumplió con los requisitos de motivación exigidos por el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la improcedencia del recurso. Se condenó en costas al demandante recurrente.

Extracto de la motiva

La motivación de una decisión, según lo ha establecido la Digna Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan fundamento al dispositivo; las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos, con ajustamiento a las pruebas que los demuestren, y las segundas, por la aplicación de los preceptos legales y de los principios doctrinales atinentes. Pues bien, la finalidad procesal de la motivación en la sentencia de alzada, consiste en permitir el control de la legalidad del fallo. La inmotivación de la sentencia, se puede producir de las siguientes maneras: a) cuando no presenta materialmente ningún razonamiento que la apoye. b) las razones dadas por el sentenciador no guardan relación alguna con la pretensión o la excepción. c) los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y d) todos los motivos son falsos. Dentro de la categoría “a” encontramos la inmotivación absoluta basada en la falta de fundamentos o cuando no presenta materialmente ningún razonamiento que la apoye, de manera tal que no existen las razones que sustentan el dispositivo del fallo. Ahora bien, la inmotivación absoluta de la sentencia se patentiza en el párrafo siguiente de la misma que expresa: Es clara la inmotivación de hecho y de derecho de la recurrida, pues se señala “...que la pretensión principal es el cumplimiento de contrato de venta de acciones, la medida cautelar pierde su homogeneidad en virtud de que no existe congruencia entre la medida y la causa principal en cuyo marco se solicita...”, pero no se señala porque supuestamente pierde “homogeneidad” la medida, no se entiende el porgué, ni se sabe que dispositivo o norma legal le autorizó a decidir de esa forma, ni se evidencia algún tipo de proceso lógico de raciocinio o evaluación de la situación supuestamente analizada que permita entender porque revoca y deja sin efecto la medida cautelar decretada en el juicio. En consecuencia, no se conoce el proceso lógico jurídico de raciocinio que aplicó el juez en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, para derivar su conclusión en la premisa menor del silogismo judicial, y dictar su dispositivo, y con esto consideró que dio por cumplida su misión como juez de segunda instancia, si revisar los motivos de hecho y de derecho que serían necesarios para lomar su determinación, conforme a la ley, y no de forma arbitraria. Lo que patentiza palmariamente el vicio de inmotivación en este caso. No puede el Juez Superior dictar sentencia y fijar su dispositivo, sin existir una motivación al respecto de lo que supuestamente apreció, que hecho es el que determina la supuesta falta de omogeneidad y que norma legal le permite concluir en ese hecho, lo que patentiza una clara inmotivación de hecho y de derecho de la decisión. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto es que existe inmotivación absoluta en la recurrida, dado que ni en la parte motiva, como en la decisión contenida en la parte dispositiva de la sentencia, no se conocen los motivos de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar su determinación, de revocar la medida decretada, más allá de simples elucubraciones fantásticas vagas y sin sentido.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 27 de abril de 2023, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la circunscripción judicial del estado Lara. Se condena en costas del recurso de casación al demandante recurrente.

Palabras clave

inmotivaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civilcontrol de legalidadvicio procesalderecho de defensamedida cautelar

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