Sentencia N° 761 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000761, Exp. 22-514, 12/12/2022
Expediente22-514
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto que negaba la admisión de un recurso de casación. La decisión recurrida no ponía fin al juicio, permitiendo la continuidad del proceso, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso de casación. La sentencia interlocutoria de reposición no tiene acceso inmediato a casación, sino en forma diferida, según lo establecido en la jurisprudencia y el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

De las jurisprudencias supra transcritas, se desprende que, tal como se señaló con precedencia, una decisión interlocutoria de reposición, no pone fin al juicio ni impide su continuación, ya que es dictada en una oportunidad distinta a la de la sentencia definitiva; siendo que en el sub iudice la decisión recurrida no dejó sin efecto una sentencia de primera instancia que hubiese recaído sobre el fondo de la controversia, resulta inadmisible su acceso inmediato a casación. En atención a lo anterior, esta Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y considera que, en el sub iudice, la decisión recurrida es una sentencia interlocutoria de reposición que no pone fin al juicio sino que por el contrario ordena su continuación al reponer la causa al estado de “…fijación para la audiencia de mediación entre las partes, conforme al artículo 103 de la Ley para la Regulación y Control de Arrendamientos de Viviendas, notificándose a las partes o a sus apoderados judiciales o defensor público designado…”. Por tanto, al no poner fin al juicio la recurrida, ni afectar el desarrollo del proceso, dicha decisión no tiene acceso a casación de inmediato, sino en forma diferida, dado que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación que se interponga contra la sentencia que ponga fin al juicio, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última, y contra las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, en virtud, de que si tal sentencia repara el gravamen causado por las interlocutorias, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir en casación. Por consiguiente y en aplicación a la jurisprudencia transcrita, el recurso de casación es inadmisible, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se establece.

Dispositiva

Declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 1° de agosto de 2022.

Palabras clave

desalojointerlocutoriacasaciónmediaciónarrendamientosproceso civil

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