Sentencia N° 760 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000760, Exp. 25-396, 28/11/2025
Expediente25-396
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la demanda de restitución de un inmueble dado en comodato por el ciudadano Marcos de la Chiquinquirá Machado contra Egnol Rafael García Caro. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de la obligación de restitución del inmueble por parte del demandado, quien había recibido el bien bajo un contrato de comodato que estipulaba un plazo de doce meses para su devolución. La Sala, al considerar que la sentencia de alzada adolecía de incongruencias y vicios procesales, decidió casar de oficio la sentencia recurrida sin reenvío, estableciendo así el derecho del demandante a la restitución del inmueble.

Extracto de la motiva

Conforme el fallo de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia número 510, del 28 de julio de 2017, y en sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia número 362, del 11 de mayo de 2018, con efectos hacia el futuro y de alcance general, se declaró conforme a Derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad del artículo 323 del mismo texto legal, y, por ende, también quedó en desuso el artículo 210 del referido código; se eliminó la figura del reenvío en el proceso de casación civil; y en consecuencia de tales decisiones, y a fin de fijar criterio en relación a los supuestos descritos en la primera parte del ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, la reposición de la causa en casación sólo será procedente, cuando: a) en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; b) por el desequilibrio procesal que se produzca a raíz de un trato desigual de las partes; c) por petición de principio, cuando se obstruya la admisión de un recurso impugnativo; d) cuando sea procedente la denuncia por reposición no decretada o preterida; y e) por la violación de los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad jurídica y estabilidad de criterio, que degeneren en indefensión, con la violación del debido proceso, derecho a la defensa y del principio de legalidad de las formas procesales, con la infracción de los artículos 7, 12, 15, 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, así como de una tutela judicial eficaz, por la observancia de un vicio grave que afecte de nulidad la sustanciación del proceso, o que la falta sea tan grave que amerite la reposición de la causa al estado de que se verifique el acto o la forma procesal quebrantada, en aplicación de la doctrina reiterada y pacífica de esta Sala, que prohíbe la reposición y casación inútil (ver fallo número 848, del 10 de diciembre de 2008). Ahora bien, la facultad de casar de oficio prevista en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, cuya constitucionalidad ha sido declarada por la Sala Constitucional en sentencia número 116 de fecha 29 de enero de 2002, al constituir un verdadero imperativo constitucional, porque asegurar la integridad de las normas y principios constitucionales es una obligación de todos los tribunales de la República, con fundamento en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un deber, lo que reitera la doctrina pacífica de esta Sala, que obliga a la revisión de los fallos sometidos a su conocimiento, independientemente de que el vicio sea de forma o de fondo, y que hubiese sido denunciado o no por el recurrente, y su examen de oficio en la resolución del recurso extraordinario de casación, cuando la Sala lo estime necesario.

Dispositiva

CASADA DE OFICIO y SIN REENVÍO la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 15 de febrero de 2024, en consecuencia, NULA la sentencia recurrida, y en consecuencia, se juzga: PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de la falta de cualidad pasiva aducida por la parte demandada en la contestación a la demanda conforme el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la impugnación de la cuantía planteada por la parte demandada en la contestación a la demanda conforme el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS DE LA CHIQUINQUIRÁ MACHADO, contra el ciudadano EGNOL RAFAEL GARCÍA CARO, identificados en este fallo. CUARTO: SE ORDENA al ciudadano EGNOL RAFAEL GARCÍA CARO, que haga entrega al demandante del inmueble compuesto por una casa de habitación familiar y su terreno propio, entre las Av. 42 y 43 de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, del estado Zulia.

Palabras clave

comodatorestitucióncasacióninmuebleZulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca