Sentencia N° 760 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000760, Exp. 22-507, 12/12/2022
Expediente22-507
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación era inadmisible debido a que no alcanzaba la cuantía necesaria y no se subsumía en los supuestos excepcionales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto.
Extracto de la motiva
A mayor abundamiento, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil observa que la sentencia recurrida fue dictada en etapa de ejecución del fallo; en ese sentido, en relación a la admisibilidad del recurso extraordinario de casación contra autos dictados en ejecución de sentencia, esta Sala, en sentencia Nro. 108 del 18 de noviembre de 2002, caso: Cavendes Sociedad Financiera, C.A. (Compañía Anónima Venezolana de Desarrollos,C.A.) contra Constructora Rudivenca, C.A.; ratificada en decisión Nro. 80, de fecha 18 de marzo de 2013, caso: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) contra Carlos Rottemberg y otra, estableció lo siguiente: ‘…La Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 25 de mayo de 2000. Expediente Nº 00-24 Sentencia Nº 168. Caso: Flor María Arañas Arenas contra Consorcio Bervely Hills C.A, al señalar lo siguiente: ‘…En fecha 21 de octubre de 1998, el Tribunal de la causa dictó providencia en la que ordenó la ejecución de la transacción y fijó un lapso de ocho días para el cumplimiento voluntario. Contra éste auto de ejecución fue ejercido recurso de apelación por parte querellada. Analizando la naturaleza de este fallo, es fácil encuadrarlo en los autos dictados en ejecución de sentencia, que no encuadra dentro de los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, porque el Juez de la recurrida no proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido. Al respecto, la jurisprudencia constante y pacífica de este Alto Tribunal, reiterada entre otras en decisión de fecha 25 de junio de 1998, expresó: ‘…Al respecto la Sala en sentencia de fecha 13 de febrero de 1992, estableció lo siguiente: En materia de autos sobre ejecución de sentencia rige el principio general de la inadmisibilidad del recurso de casación salvo los casos excepcionales que la propia Ley prevé en relación con los autos que versan sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, tal como lo dispone el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito...’. En el caso de autos, el juez de alzada no resolvió puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni proveyó contra lo ejecutoriado, ni modificó de manera sustancial lo decidido, solamente se pronunció en cuanto al remate en el juicio de ejecución de hipoteca mobiliaria, el cual se produjo obviamente en la fase ejecutiva del proceso, es por ello que el mencionado auto dictado en ejecución de sentencia no puede encuadrar en los supuestos excepcionales establecidos en el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Se declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 16 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada el 29 de julio de 2022.