Sentencia N° 76 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2026
TSJ/SCC, Sent. N° 000076, Exp. 25-857, 27/02/2026
Expediente25-857
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-27
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte co-demandada, Dhayrolin Jessibel Acosta Valero, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2025. Se condena a la parte co-demandada al pago de las costas procesales del recurso.
Extracto de la motiva
Visto el cómputo que antecede del lapso para la presentación del escrito de formalización del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte co-demandada recurrente, el cual es de cuarenta (40) días continuos, para la interposición del recurso extraordinario de casación, comenzó a transcurrir en fecha 11 de noviembre de 2025. Consta al folio 363 del expediente, oficio N° 2025-291, de fecha 11 de noviembre de 2025, emanado del Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde remitió el presente expediente, el cual fue recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Civil en fecha 19 de noviembre de 2025 (folio 364 del expediente). Consta al folio 369 del expediente, que la Secretaría de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó constancia de que en fecha 8 de enero de 2026, se recibió el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación, por la parte co-demandada recurrente. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 11 de noviembre de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 20 de diciembre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación fue presentado en fecha 8 de enero de 2026, PALMARIAMENTE DE FORMA EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, ya vencido el lapso de formalización previsto en la ley, en fecha 20 de diciembre de 2026, quedando sin efecto jurídico alguno por su extemporaneidad, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte co-demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.
Dispositiva
PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte co-demandada, ciudadana DHAYROLIN JESSIBEL ACOSTA VALERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2025. Se CONDENA a la parte co-demandada recurrente, al pago de las costas procesales del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónextemporaneidadderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civilformalización