Sentencia N° 76 — Sala de Casación Civil del TSJ, 1 de marzo de 2024

TSJ/SCC, Sent. N° 000076, Exp. 23-718, 15/03/2024
Expediente23-718
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-03-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada, PROYECTOS Y CONTRUCCIONES PAYLOADER PADRE & HIJOS, C.A., respecto a la sentencia N° 076, publicada el 1 de marzo de 2024. La parte recurrente argumentó incongruencias en la sentencia y solicitó aclaraciones sobre la interpretación de cláusulas contractuales. Sin embargo, la Sala determinó que la solicitud excedía los límites de la figura de aclaratoria, ya que no se trataba de aclarar puntos dudosos, sino de cuestionar el fallo en sí mismo.

Extracto de la motiva

La falacia de petición de principio es el error lógico consistente en apoyarse en premisas que el interlocutor no ha admitido, y se incurre por ello en petición de principio (pedir que se conceda como premisa) cuando se da por cierta la cuestión en discusión, la cuestión tiene que demostrarse. La petición de principio es el más claro ejemplo de falacia por falta de razones, consistente en formular una pretensión y argumentar en su favor avanzando razones cuyo significado es sencillamente equivalente al de la pretensión original. (…) Como ya se expuso de no expresarse las razones que fundamentan la afirmación de que se hizo una correcta interpretación de la cláusula SEXTA de la transacción, evidenciaría una petición de principio que hace a la sentencia N° 76/2024 inmotivada, quebrantándose el derecho de PAYLOADER a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, solicitamos a esta SCC que aclare la sentencia N° 76/2024 en cuanto a ¿por qué considera que se interpretó correctamente el contrato de transacción, sin hacer mención ni análisis de la cláusula SEXTA del mismo? Reiteramos, visto que dados los términos en que fue dictada la sentencia N° 76/2024 la misma quebranta los derechos constitucionales de PAYLOADER al debido proceso y a la tutela judicial efectiva es procedente la ampliación solicitada; no siendo obstáculo para la aclaratoria y ampliación que solicitamos que tal aclaratoria implique la modificación del fallo pues, ya en la sentencia 08 del 2 de marzo de 2021 (caso: Fundación Dr. José Gregorio Hernández contra Inmobiliaria Palmira, S.A.) esta SCC acogió el criterio asentado por la SC en sentencia N° 2231 del 18 de agosto de 2003 (caso: Said José Mijova Suárez), en la cual asentó '...el juez se encuentra legitimado para revocar su propia sentencia al ser advertido de un error que conduzca a la lesión de un derecho constitucional que agreda a una de las partes o a un tercero...'.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de esta Sala N° 076, publicada el día 1 de marzo de 2024. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS.

Palabras clave

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