Sentencia N° 76 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002
TSJ/SCC, Sent. N° 76, Exp. 02-708, 20/12/2002
Expediente02-708
PonenteTULIO ÁLVAREZ LEDO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un juicio por cobro de bolívares, donde el Juzgado Sexto de Primera Instancia se declaró incompetente en razón de la materia. Posteriormente, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la regulación de la competencia. La Sala determinó que el conocimiento de la pretensión deducida corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, declarando competente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para resolver el caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la pretensión deducida no se fundamentó en la previa existencia de una relación laboral entre las partes. En efecto, en el libelo de demanda el actor sostuvo que el demandado, reconoció en el instrumento público producido junto con dicho escrito, que le adeuda la cantidad de cuatro millones ochocientos mil bolívares (Bs. 4.800.000,oo). Por tal motivo, es criterio de la Sala que el conocimiento de la pretensión deducida atañe a la jurisdicción civil ordinaria, y, en consecuencia el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el competente para resolverla. Así se decide.
Dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia mencionado. Particípese de esta decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
competenciacobro de bolívaresjurisdicción civilrelación laboralobligación pecuniariademanda ejecutivaprestaciones sociales