TSJ/SCC, Sent. N° 000759, Exp. 25-386, 28/11/2025
Extracto de la motiva
motiva del fallo, que el precio señalado en el contrato de compra venta es menor al valor real del inmueble sin existir prueba que determine el supuesto valor real al que aduce en su conclusión, lo cual evidentemente es determinante en el dispositivo del fallo, por cuanto se constata del vuelto del folio 184 que señala la recurrida que: se probó fehacientemente el hecho simulado demostrándose que las partes contratantes son familia y que en razón de ello fijaron como precio de la venta una suma menor al valor real del inmueble y por ello le es forzoso declarar la simulación del negocio jurídico. Si dicho hecho no se hubiese establecido, la sentenciadora de alzada no hubiese podido tener elementos contundentes para declarar procedente la simulación. Y así solicito que se declare. b) Como lo ha establecido la jurisprudencia existe el vicio de suposición falsa en la valoración de los testigos promovidos por la parte co-demanda, que rielan a los folios 189 y 192 de la primera pieza del expediente, relativa a la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos LUIS FERNANDO DE SOUZA BARRA y HECTOR HERNANDEZ VIELMA, por cuanto la juzgadora de alzada estableció respecto a su valoración lo siguiente: Después de indicar los dichos de los dos testigos ut supra indicados, es importante señalar que dichas declaraciones no son representativas o reconstructivas de hechos que lleven a la convicción del juez del hecho debatido, pues la generalidad de sus declaraciones no tienen inherencia en el tema debatido, es decir, los distintos hechos contenidos en las declaraciones de los testigos no corresponden sobre el asunto, que es la simulación, por lo que no poseen eficacia probatoria y así se establece. Evidenciándose que el fundamento de su desecho, es que las declaraciones de los testigos no corresponden sobre el asunto, que es la simulación, por lo que no poseen eficacia probatoria. Lo cual incurre en el vicio de suposición falsa, por cuanto, dichos testigos fueron promovidos por esta representación judicial (parte co-demandada), que en la oportunidad de la contestación de la demanda se negó los hechos en los cuales la parte actora fundamentó la pretensión de simulación y alego como defensa de fondo que ALBERTO JOSE AGUILAR SANCHEZ, se encuentra en posesión del inmueble, en franco uso del mismo, a través de la sociedad mercantil Bodegón y Licorería IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 19 Adredalb, CA (Nombre Comercial: Licorería Andrea) del cual es accionista. Es decir que en dicho local comercial funciona la sociedad mercantil Bodegón y Licorería Adredalb. CA para demostrar que hubo la tradición legal del inmueble. Por ello, es falso que las declaraciones de los testigos no se refieran al asunto debatido, ya que las deposiciones como constan a las actas señalan: LUIS FERNANDO DE SOUZA BARRA: PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce de vista, trato v comunicación al ciudadano Alberto Aguilar? Contesto: "SI" SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a María Inmaculada Sánchez? Contesto: "No", TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, sabe usted si en la Avenida Principal del Sector Las Tunitas, frente al Mayor de Licores Luso Canarias CA (LILUCA), en Nirgua, estado Yaracuy, existe un local comercial propiedad de Alberto Aguilar? Contestó: "si". CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si en el referido local comercial funciona una licorería cuyo nombre es BODEGON Y LICORERIA ANDREDALB, C.A? Contestó: si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, está actualmente funcionando la licorería en ese local comercial? Contesto: "si". SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo, si sabe quien atiende dicha licorería? Contestó: "Alberto". Es todo... HECTOR HERNANDEZ VIELMA: "...PRIMERA PREGUNTA: Diga el Testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Alberto Aguilar? Contestó: "Si, la conozco" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación a María Inmaculada Sánchez? Contesto: "la señora la conozco de vista", TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, sabe usted si en la Avenida Principal del Sector Las Tunitas, frente al Mayor de Licores Luso Canarias C.A (LILUCA), en Nirgua, estado Yaracuy, existe un local comercial propiedad de Alberto Aguilar? Contestó: "si queda en las tunitas frente a (LILUCA)". CUARTA PREGUNTA ¿Diga el testigo, si en el referido local comercial funciona una licorería cuyo nombre es BODEGON Y LICORERIA ANDREDALB, C.A? Contestó: "si". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, está actualmente funcionando la licorería en ese local comercial? Contestó: "si". SEXTA PREGUNTA: diga el testigo, si sabe quien atiende dicha licorería? Contesto "Alberto, y se llama el dueño". En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora Abogado José Luis Ojeda, plenamente identificado en autos donde interviene de la manera siguiente: visto que la deposición del testigo no está relacionado con los hechos controvertidos en la presente causa no hare ninguna repregunta. Es todo. Como puede observarse, tales declaraciones versan sobre que en el local objeto del negocio jurídico cuya simulación se pretende lo posee el co-demandado ALBERTO TOSE AGUILAR SANCHEZ, mediante la sociedad mercantil Bodegón y Licorería Adredalb, CA (Nombre Comercial: Licorería Andrea) del cual es accionista. Es decir que en dicho local comercial funciona la sociedad mercantil Bodegón y Licorería Adredalb, C.A. y con ello enervar el alegato de la parte actora de que aun cuando en la venta no se produjo la tradición o traslación material del bien, sigue en franco uso del mismo, como declara en el libelo de la demanda vto folio 01, primera pieza. En consecuencia, procede la declaratoria con lugar del vicio de suposición falsa en la modalidad de establecimiento de un hecho con base en una prueba cuya inexactitud resulta de las actas procesales, que es la forma permitida para atacar en sede casacional los testigos por falta de aplicación del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, a pesar de ser una labor inminentemente propia del juzgador de instancia, como lo ha establecido la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil Que es determinante del dispositivo del fallo, ya que de no haber sido así, se hubiera determinado que el contrato se ejecutó y no como lo aduce que la parte demandada no probó la posesión legítima del inmueble. Así solicito que se declare...