Sentencia N° 758 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000758, Exp. 25-252, 28/11/2025
Expediente25-252
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por los codemandados NELSÓN JESÚS MORA ROA y LUIS HERNÁN MORA ROA, tras la inadmisibilidad de un recurso de casación. La decisión de inadmisibilidad se basó en que la sentencia recurrida era interlocutoria y no causaba un gravamen irreparable. La Sala ordenó al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil que remitiera el cómputo de los días de despacho y la copia certificada del escrito libelar que dio inicio al juicio por tacha de falsedad.
Extracto de la motiva
De la anterior transcripción, la Sala evidencia, que el ad quem declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por considerar que la sentencia recurrida “es una decisión que tiene características de interlocutoria que, en todo caso, puede quedar comprendida al proponerse el recurso de casación contra la sentencia definitiva, pero en ningún caso, en esta oportunidad…”, y que por aplicación del principio de concentración procesal, consideró que es con el anuncio y posterior formalización del recurso de casación de la sentencia definitiva, que se recurre contra las decisiones interlocutorias que causan un gravamen que no ha reparado con dicha decisión. Ahora bien, es necesario señalar que, el recurso de hecho constituye un medio o garantía del derecho a la defensa que tiene el interesado para impugnar el auto del tribunal que niega el recurso de casación, conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, el cual busca revisar los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, a los fines de dejar sin efecto la negativa y se admita tal medio de impugnación. En este orden de ideas, aprecia la Sala que en un recurso de hecho se analiza la tempestividad de la interposición, el tipo de sentencia contra la cual se recurre y la cuantía del juicio.
Dispositiva
Se ordena al juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que remita a la brevedad posible cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 3 de febrero de 2025 (exclusive), momento en que se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado en esta incidencia, hasta el día 11 de febrero del mismo año (inclusive), fecha en que se interpuso recurso de hecho, y que recabe del tribunal de la causa copia certificada del escrito libelar que dio inicio al juicio que por tacha de falsedad sigue la ciudadana YAQUELÍN TERESA RAMÍREZ MÁRQUEZ, en contra de los ciudadanos NELSÓN JESÚS MORA ROA y LUIS HERNÁN MORA ROA.
Palabras clave
recurso de casaciónsentencia interlocutoriaprincipio de concentraciónderecho a la defensaCódigo de Procedimiento Civil