Sentencia N° 758 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000758, Exp. 22-087, 12/12/2022
Expediente22-087
PonenteCARMEN ENEIDA ALVES NAVAS
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2022, declaró con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Carlos Mendoza Lehmann, contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había confirmado decisiones interlocutorias previas. La Sala determinó la nulidad de una venta realizada por la sociedad mercantil Promociones Mediecito, C.A. a Anabela Sucre Fagre, argumentando que la operación fue realizada en perjuicio de los acreedores y carecía de validez legal. Además, se ordenó el pago de cuatrocientos mil dólares por concepto de capital y cuatrocientos ochenta mil dólares por intereses convencionales.

Extracto de la motiva

Tal discordancia entre la prueba pericial efectuada y la promovida en la fase probatoria, obedece a que la experticia practicada se produjo a propósito de un desconocimiento puro y simple del contenido y firma del pagaré efectuado en la sección 3 del escrito de contestación conforme el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil por tanto, no podía el a quo fundamentar la inadmisibilidad bajo el argumento de que ‘…los hechos que pretende probar la representación judicial de la parte demanda [sic] con la prueba de experticia promovida, son materia de prueba tanto dentro de la incidencia que se encuentra en curso por causa del desconocimiento efectuado por la demandada, al Pagare marcado ‘B’, consignado por la parte actora junto con el libelo de la demanda, así como de la tacha incidental propuesta y formalizada por la parte demandada que se sustancia en cuaderno separado contra el cuestionado documento…’. De otra parte, al revisar el procedimiento incidental de tacha podemos observa que dicha pretensión fue admitida únicamente con base al ordinal 1° del artículo 1.381 del Código Civil, atinente a la falsificación de firma, cuya experticia si se corresponde con el desconocimiento efectuado en el cuaderno principal, mas no bajo el argumento esgrimido por el promovente en cuyo caso debía el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 442.3° procedimental determinar con precisión cuáles eran los hechos sobre los cuales debía recaer la prueba. De tal manera que, al inadmitir la prueba de experticia promovida en la fase probatoria bajo argumentos que no se corresponden con lo que realmente pretendía el promovente de la prueba, no sólo subvirtió el criterio imperante, sino que incurrió en una violación de su derecho a la defensa. En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 13 de diciembre de 2007, expediente No. AA20-C-2006-000950, señaló: (…Omissis…)

Dispositiva

CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de febrero de 2022. Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por nulidad de venta y subsidiariamente acción pauliana interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la sociedad mercantil PROMOCIONES MEDIECITO, C.A. y la ciudadana ANABELA SUCRE FAGRE de MENDOZA. SEGUNDO: NULA la venta celebrada el 12 de marzo de 2016. TERCERO: CON LUGAR la demanda de cobro de dinero incoada por el ciudadano CARLOS MENDOZA LEHMANN. CUARTO: Se condena a la sociedad mercantil PROMOCIONES MEDIECITO, C.A. al pago de las cantidades especificadas.

Palabras clave

nulidad de ventacobro de cantidadescasación civil

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