Sentencia N° 757 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000757, Exp. 23-559, 24/11/2023
Expediente23-559
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declara perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del estado Táchira. La decisión se basa en que el escrito de formalización del recurso no fue presentado dentro del lapso previsto por el Código de Procedimiento Civil, lo que afecta el derecho a la defensa de la parte contraria.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte demandada anunció recurso de casación contra la ya indicada sentencia de alzada, que fue admitido, pero no formalizado en el lapso previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, por esta razón en el dispositivo del fallo se declarará perecido. Así se decide. Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 29 de julio de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 17 de octubre de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado en el tiempo establecido.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada, sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 11 de julio de 2023. Se CONDENA a la parte demandada, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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