Sentencia N° 757 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022
TSJ/SCC, Sent. N° 000757, Exp. 22-122, 12/12/2022
Expediente22-122
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos JOSÉ NAZA RODRÍGUEZ LINAREZ y ZULAY COROMOTO QUINTERO DE RODRÍGUEZ contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas y en la improcedencia de las alegaciones presentadas por la parte recurrente, señalando que no se cumplió con la carga probatoria necesaria para demostrar la simulación alegada en el contrato de compra-venta.
Extracto de la motiva
motivación, el fallo dictado en primer grado de jurisdicción que desestimó la pretensión simulatoria. Hubo costas. El 8 de febrero del año 2021, la parte demandante anunció y formalizó el recurso extraordinario de casación, el cual fue admitido el 17 de febrero del año 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto le fue suprimida la competencia en materia civil al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 1 de 60 Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto. No hubo impugnación. El 3 de junio del año 2022, en virtud de la designación de los Magistrados y las Magistradas titulares y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de la Asamblea Nacional de la República del 26 a abril del año 2022, se reconstituyó la Sala de Casación Civil, quedando conformada de la siguiente manera: Magistrado doctor Henry José Timaure Tapia, como Presidente, Magistrado doctor José Luis Gutiérrez Parra, como Vicepresidente y la Magistrada doctora Carmen Eneida Alves Navas. En ese mismo acto, el presidente de la Sala haciendo uso de las prerrogativas conferidas en el artículo 53 del Reglamento Interno del Tribunal Supremo de Justicia reasignó la ponencia del presente juicio, al Magistrado Dr. José Luis Gutiérrez Parra. Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar decisión y lo hace previa las siguientes consideraciones: PUNTO PREVIO DE LAS PRUEBAS EN CASACIÓN En el escrito de formalización, la recurrente consigna una serie de documentos probatorios, tal como se cita a continuación: “DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Con la finalidad de que el presente recurso extraordinario de casación no está bajo la tutela de la temeridad y la mala fe, es el motivo por lo que acudimos ante su digna autoridad ciudadano Magistrado ponente para ofrecer como medio probatorio en que se fun
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, el nueve (9) de marzo del año 2020. Se condena en costas del recurso, a la parte actora recurrente.