Sentencia N° 755 — Sala de Casación Civil del TSJ, 24 de noviembre de 2023

TSJ/SCC, Sent. N° 000755, Exp. 23-416, 24/11/2023
Expediente23-416
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-11-24
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por partición y liquidación de comunidad de bienes gananciales, el Juzgado Superior en lo Civil dictó sentencia el 25 de abril de 2023, desechando la prueba de cotejo promovida por el tercero interviniente y declarando sin lugar la tercería propuesta. Posteriormente, se anunció recurso extraordinario de casación, admitido el 12 de mayo de 2023, pero no formalizado dentro del lapso previsto. El Tribunal Supremo de Justicia, al evaluar el caso, declaró perecido el recurso de casación por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo estipulado.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 12 de mayo de 2023, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 25 de junio de 2023, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandada, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por el tercero interviniente, ciudadano ROBERTO CARBONE GUERRERO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, en fecha 25 de abril de 2023. Se CONDENA al demandado, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

recurso de casaciónderecho a la defensaplazos procesalesCódigo de Procedimiento Civilsentenciajurisprudencia

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