Sentencia N° 755 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000755, Exp. 21-329, 12/12/2022
Expediente21-329
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, MONAGAS PLAZA, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil. La controversia se centró en la interpretación del artículo 1.977 del Código Civil, que establece los plazos de prescripción para acciones reales y personales. La parte demandada argumentó que la acción de cumplimiento era de naturaleza real y, por lo tanto, debía aplicarse un plazo de prescripción de veinte años, mientras que la parte actora sostenía que era una acción personal, sujeta a un plazo de diez años. El Tribunal concluyó que la acción de cumplimiento de contrato de opción de compraventa es de naturaleza personal, por lo que corresponde aplicar la prescripción decenal. Se determinó que la sentencia recurrida incurrió en un error de interpretación al considerar que la acción era real, lo que llevó a la improcedencia de la prescripción alegada por la parte demandada. Finalmente, se condenó en costas a la parte actora y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen.

Extracto de la motiva

motiva de la sentencia que dieron al traste con la excepción de prescripción planteada oportunamente por esta representación en su contestación, ilustran la -errada- posición de la recurrida en este punto, al señalar: ‘Para resolver se observa: Sobre la prescripción, el artículo 1.952 del Código Civil Venezolano establece que “la prescripción es un IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 22 medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas en la Ley”.... En el presente caso -como se señalara precedentemente- la

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diecisiete (17) de febrero del año 2020. Se condena en costas del recurso, a la parte actora.

Palabras clave

casacióncumplimiento de contratoopción de ventaprescripciónacción personal

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