Sentencia N° 754 — Sala de Casación Civil del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCC, Sent. N° 000754, Exp. 25-614, 28/11/2025
Expediente25-614
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición de la Magistrada Carmen Eneida Alves Navas en un juicio por nulidad de acta de asamblea. La magistrada argumentó su inhibición basándose en la necesidad de garantizar la imparcialidad del proceso, citando una sentencia anterior que establece que la recusación puede ser por causas distintas a las previstas en la ley. La Sala, tras evaluar la situación, declaró con lugar la inhibición planteada, apartando a la magistrada del conocimiento del caso y convocando al suplente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial extraordinario número 6684 de fecha 19 de enero de dos mil veintidós (2022) contempla el procedimiento a seguir en los casos como el de autos, esto es, en las normas contenidas en los artículos 53 y siguientes, estableciendo primeramente la oportunidad en que debe presentarse la misma. Para tal efecto, la inhibición puede tener lugar hasta cuando venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres días siguientes al momento en que se produzca la causa que la motive, quedando sujetos las Magistradas o Magistrados y demás funcionarias o funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición se establecen en el Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la inhibición es un mecanismo que busca garantizar la imparcialidad del juez, evitando que este se vea influenciado por intereses ajenos al caso que se discute. La imparcialidad es un principio fundamental en la administración de justicia, y su respeto es esencial para la legitimidad de las decisiones judiciales. La Magistrada Carmen Eneida Alves Navas, manifestó su expresa voluntad de inhibirse de conocer este asunto dentro del lapso previsto en la Ley, esto es, durante la sustanciación, en atención a la transparencia del proceso; indefectiblemente se subsume en la sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo, quien suscribe el presente fallo, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que informan el proceso, encuentra procedente declarar su inhibición. Así se decide.

Dispositiva

CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundada conforme a derecho. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la Magistrada doctora CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. Convóquese al suplente que corresponda. Publíquese.

Palabras clave

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