Sentencia N° 751 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de noviembre de 2025
TSJ/SCC, Sent. N° 000751, Exp. 25-566, 27/11/2025
Expediente25-566
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-11-27
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la primera fase del avocamiento solicitado por los abogados ÁNGEL JURADO MACHADO, ÁNGEL JURADO ZAVARCE y VÍCTOR CAMPOS RODRÍGUEZ, en relación a un juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales contra PABLO KHANDJIAN SYOUJI. La solicitud se fundamenta en la existencia de un desorden procesal y violaciones al debido proceso en las decisiones de los tribunales inferiores, que han afectado la tutela judicial efectiva de los solicitantes.
Extracto de la motiva
Era indiscutible que para garantizar el principio de la tutela judicial efectiva que debe revestir todo proceso judicial, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, decidiera el mérito del asunto, obviamente no podía quebrantar dentro de lo razonable el lapso legal para decidir, aun cuando hubiere querido solapar la negligencia de la alzada que se tardó no solo el lapso de treinta (30) días para sentenciar, sino que vencido este, se tomó noventa y un días (91) días adicionales para proferir la decisión, aun a sabiendas de que en dicho tiempo culminaría la primera fase del juicio como lo es declarar o no el derecho a cobrar honorarios, lo que hace evidenciar que la alzada no tomó en cuenta la naturaleza de lo que estaba sometido a su conocimiento, es decir, ignoró la consecuencia del efecto devolutivo de los recursos, lo cual, la obligaba a decidir en el lapso de ley, por cuanto la causa principal continuaba su curso. Todo esto aunado a que la decisión interlocutoria de la alzada, aun cuando declaró que no había litisconsorcio pasivo necesario, revocando la sentencia recurrida, ordenó una reposición de la causa al estado de admitir la demanda dirigida solo contra el accionado ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, titular de la cédula de identidad N° V-12.142.113; declarando nulos todos los actos posteriores a la sentencia recurrida. Tal decisión engendra que la reposición de la causa que está mal decretada, ya que lo correcto y por ende no lesivo es únicamente ordenar la desincorporación del sujeto que carece de cualidad pasiva, y NO la reposición de la causa anulando todo lo actuado en primera instancia. Tal decreto por parte del Juzgado (sic) Superior (sic) constituye una reposición inútil, ya que cuando se determina que uno de los sujetos no debía ser parte en el juicio, su participación inicial, aunque indebida, no vicia de nulidad todo lo actuado con respecto a las partes que si tienen cualidad. La actuación respecto al sujeto válidamente demandado, en este caso, el ciudadano PABLO KHANDJIAN SYOUJI, no se ve afectada, mucho menos las actuaciones procesales de quienes aquí suscriben. La jurisprudencia de esta digna Sala de Casación Civil ha sido enfática en señalar que la reposición de una causa solo procede cuando es útil para sanar un vicio que afecta la validez del proceso y que no puede ser corregido de otra manera. En este sentido ha establecido: (…)
Dispositiva
Se ordena remitir a esta Sala todo el expediente original, así como cualquier otro cuaderno del mismo, de la causa distinguida con el número 9044, sustanciado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y que actualmente cursa ante el juzgado que usted preside bajo la nomenclatura N° 19394-2025.