Sentencia N° 750 — Sala de Casación Civil del TSJ, 12 de diciembre de 2022

TSJ/SCC, Sent. N° 000750, Exp. 22-307, 12/12/2022
Expediente22-307
PonenteJOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2022-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de diciembre de 2022, declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada. La Sala determinó que el tribunal de instancia incurrió en indefensión judicial al no notificar adecuadamente a las partes, lo que afectó el derecho a la defensa de la parte demandante. Se ordenó la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, confirmando así la nulidad de las actuaciones posteriores a la falta de notificación.

Extracto de la motiva

motivado a que los litigantes deben seguir el curso de las respectivas causas y ser diligentes con las actuaciones que preceden, después de dictarse un auto que en este caso fue el lapso de la contestación de la demanda, puesto que desde la llegada del Tribunal Supremo de Justicia del expediente objeto de la Casación (sic) de Oficio (sic), son a las partes las que les corresponde seguir el curso normal de las actuaciones correspondientes para la contestación de la demanda y por tanto no se hacía necesario notificar a las partes del avocamiento. En tal sentido, la Sala de Casación Civil ha considerado apropiado señalar que la notificación del avocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentran a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los litigantes están enterados de lo que acontece en los autos. C) Que la sentencia se dicte fuera del término de diferimiento, lo cual tampoco es el presente caso, por cuanto la sentencia fue dictada dentro del lapso respectivo, lo cual no opera la Notificación (sic) de las partes. Por otra parte, el juez y el tribunal que conoció de la presente causa fue el mismo, solo que por efecto de la inhibición le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Monagas ya que, siendo que la figura del avocamiento procede cuando (sic) causa se encuentra paralizada por mucho tiempo siendo que las partes ya no se encuentran a derecho, lo cual no ocurrió en el presente caso. Por ello, al observar que ninguno de los supuestos anteriores se dio en el presente caso, no era deber del juez proceder avocarse a la causa para seguir conociendo de la misma. De igual forma esta Sala de Casación Civil debe tener presente que la parte demandada tenía que solicitar al avocamiento ante el Tribunal (sic) Segundo (sic) en el lapso comprendido de su Primera (sic) intervención en autos, es decir desde que se dictó el auto en fecha 19 de Junio (sic) de 2018, y no esperar tanto tiempo para que la juez del Tribunal (sic) A-quo dictara sentencia, transcurridos ese tiempo, sin dar contestación a la demanda, ni consignar pruebas y mucho menos informes en dicho expediente, mal podría la parte demandada buscar otra instancia para corregir los errores de no seguir la secuencia del proceso. Ya que es obligación de los justiciables seguir el proceso en todas sus instancias desde cuando sale el expediente del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el tribunal de la causa y posteriormente su secuencia a través de la inhibición por cuanto conocerá un nuevo Juez (sic) y un tribunal distinto la presente causa. La Sala de Casación Civil viene estableciendo, que no es suficiente que exista la infracción del referido artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la nulidad y reposición de la causa. Es necesario, además de la ocurrencia de la subversión, que exista una causa de recusación debidamente alegada y que el afectado haya denunciado la anomalía en la primera oportunidad en que se haga presente en el juicio luego del acto que supuestamente subvirtió el proceso.

Dispositiva

SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20 de mayo de 2022. Se confirma del fallo de segundo grado de jurisdicción, que ordenó la reposición al estado de contestación de la demanda.

Palabras clave

avocamientonotificaciónderecho a la defensareposicionesCódigo de Procedimiento Civiljusticialitigantes

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