Sentencia N° 75 — Sala de Casación Civil del TSJ, 27 de febrero de 2026

TSJ/SCC, Sent. N° 000075, Exp. 25-752, 27/02/2026
Expediente25-752
PonenteHENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2026-02-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el juicio por acción reivindicatoria, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Monagas, declaró sin lugar el recurso de apelación de ABRAHAN ALBERTO LÓPEZ BASTARDO y anuló la decisión de un juzgado inferior. Posteriormente, se admitió un recurso extraordinario de casación, pero no fue formalizado dentro del lapso previsto por la ley. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, declaró perecido el recurso por no haberse presentado el escrito de formalización en el tiempo establecido.

Extracto de la motiva

Como consecuencia de la precedente consideración, es aplicable al caso bajo estudio, el efecto previsto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, al verificarse que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación NO FUE CONSIGNADO DENTRO LAPSO PREVISTO en el artículo 317 eiusdem, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, vale reiterar, antes del vencimiento del término de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia, el cual conforme al cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, transcurrió desde el día 14 de agosto de 2025, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio respectivo y venció el 30 de octubre de 2025, dejándose constancia que el escrito de formalización del recurso extraordinario de casación no fue presentado ante esta Sala, y trayendo como consecuencia jurídica y directa, que el medio recursivo anunciado por la parte demandante, y admitido por la alzada, debe ser declarado PERECIDO, dado que de recibirse el expediente con la formalización o el escrito de formalización fuera del lapso para su presentación, se le estaría violentando el derecho a la defensa a la parte contraria, la cual se vería indefensa para presentar su escrito de impugnación o contestación a la formalización dentro del lapso preclusivo y excluyente, siguiente al vencimiento del lapso de formalización, dado que las partes en la sustanciación del recurso extraordinario de casación se encuentran y mantienen a derecho, sin necesidad de nueva notificación a partir de la admisión de dicho recurso extraordinario, reiterando el criterio de esta Sala sostenido en sus fallos N° RC-159, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2020-064, caso: Katherine Mayrene Bejarano Castillo, contra Félix Manuel Hernández Contreras y N° RC-161, de fecha 10 de junio de 2022, expediente N° 2021-182, caso: Nelson Alcides Méndez, contra Genoveva Mendoza y otro. Así se decide.

Dispositiva

PERECIDO el recurso extraordinario de casación propuesto por la parte demandante, ciudadano ABRAHAN ALBERTO LÓPEZ BASTARDO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en fecha 28 de julio de 2025. Se CONDENA a la parte demandante, al pago de las costas procesales del recurso.

Palabras clave

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