Sentencia N° 75 — Sala de Casación Civil del TSJ, 20 de diciembre de 2002

TSJ/SCC, Sent. N° 75, Exp. 02-800, 20/12/2002
Expediente02-800
PonenteANTONIO RAMÍREZ J.
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio por cobro de bolívares. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente, así como el Juzgado de Miranda, lo que llevó a solicitar la regulación de la competencia. La Sala determinó que el Juzgado competente era el de Caracas, dado que las partes habían establecido ese lugar como el de pago en el contrato de compra venta.

Extracto de la motiva

La pretensión deducida en el juicio deriva de una obligación contraída por medio de un contrato de compra venta con reserva de dominio, el cual, a su vez, generó la emisión de unas letras de cambio, las cuales debían ser pagadas a su vencimiento y en el lugar de pago establecido en el mencionado contrato, cual es la ciudad de Caracas, tal como se desprende del folio seis (6) del expediente; 2) El artículo 641 del Código de Procedimiento Civil prevé una excepción a la regla sobre la competencia del Juez para conocer de las pretensiones deducidas por vía del procedimiento por intimación, y es que en principio sólo conocerá de estas demandas el Juez del domicilio del deudor, salvo que las partes hayan elegido un domicilio; 3) El artículo 47 del Código de Procedimiento Civil establece que la competencia por el territorio puede derogarse por convenio entre las partes, es decir, la demanda puede proponerse ante la autoridad judicial del lugar elegido por las partes como domicilio, siempre y cuando en el caso de que se trate no sea necesaria la intervención del Ministerio Público. En el caso in comento las partes expresamente establecieron como lugar de pago la ciudad de Caracas y el demandante propuso la demanda ante el juzgado del domicilio escogido para efectuar el pago de la letra de cambio. Por ello, es criterio de la Sala que el Juzgado competente para conocer del asunto es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 641 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Juzgado de Primera Instancia mencionado. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Palabras clave

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